REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 17 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-R-2004-000260
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA
El 12-01-2005, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, ingresa a esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Yolanda Sapiain Gutiérrez contra la decisión de fecha 06-10-2004 pronunciada por el Juez Tercero de Juicio, Adhemar Aguirre Martínez, negando la prórroga solicita por la Fiscalía en fundamento al artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y otorgando medida cautelar sustitutiva a JULIO RAMÓN NUÑEZ FAJARDO y JOSÉ FRANCISCO SILVA CÓRDOVA , acusados por el delito de homicidio calificado por alevosía.
Presentado el recurso fue emplazado debidamente el Abogado Arístides Rubio Herrera Defensor de los acusados, el 22-10-2004 y el 27-10-2004 consignó su escrito de contestación a la apelación.
El 23-11-2004 fue ordenada la remisión del cuaderno separado a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 12-01-2005.
Finalmente completados los trámites correspondientes al procedimiento recursivo este Tribunal Superior, revisa el recurso para determinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 437 eiusdem, observando que la recurrente está legitimada para impugnar la decisión por ser la titular de la acción penal; que la decisión fue publicada el 07-10-2004 y el recurso fue ejercido el 13-10-2004, dentro del lapso legal y por último, la decisión no es irrecurrible por mandato legal, por consiguiente, SE ADMITE el recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 ibídem.
Esta Sala observa la necesidad del estudio del expediente principal para resolver el recurso, por tanto, requiere al Tribunal a quo la remisión inmediata del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 449, último aparte del código adjetivo penal.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de fecha 06-10-2004 pronunciada por el Juez Tercero de Juicio, negando la prórroga solicitada por la Fiscalía en fundamento al artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y otorgando medida cautelar sustitutiva a JULIO RAMÓN NUÑEZ FAJARDO y JOSÉ FRANCISCO SILVA CÓRDOVA , acusados por el delito de homicidio calificado por alevosía.
SEGUNDO: Solicítese al Tribunal a quo la remisión inmediata del expediente principal de la causa a los fines de resolver el recuro interpuesto.
Publíquese, regístrese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO
LUIS EDUARDO POSSAMAI