REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2


Valencia, 12 de Enero de 2005


ASUNTO N° GJ01-X-2004-000070

PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES

ASUNTO: Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-P-2004-000527, seguida a la Imputada Luisa Virginia Torres Reyes, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Abg. ILVIA SAMUEL, con fundamento en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Diciembre de 2004, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora AURA CARDENAS MORALES. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

La Jueza, fundamentó su proposición para Inhibirse, en los términos siguientes:

“…Se celebró audiencia Especial de Presentación en fecha 23 de agosto del año dos mil cuatro, signada bajo el número GP01-S-2004-001642. Por ante el Tribunal décimo de control presidido por el Dr. Luis Javier Torres…en contra de…LUISA VIRGINIA TORRES REYES… Ahora bien dicha audiencia fue celebrada en fecha 23 de agosto del presente año, tal y como se esgrime en esta se le dicto medida privativa de libertad a la referida ciudadana, encontrándose presente mi hermana la fiscal auxiliar RORAIMA SAMUEL, con quién guardo parentesco por consanguinidad, siendo un hecho notorio y público. En este sentido, debo señalar que es menester inhibirme, de conformidad con los artículos 86, 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso por cuanto considero que mi imparcialidad puede verse comprometida no solo frente a la defensa sino a las víctimas, ya que algunas de estas victimas me han abordado con la finalidad de preguntarme si soy familiar de la fiscal auxiliar del Ministerio Público, razón mas que suficiente para que proceda de inmediato a ordenar la redistribución, de la mencionada causa. Situación ésta que este despacho advirtió por medio de las mismas víctimas así lo hicieron connotar, de inmediato se consultó con el sistema de informática del Circuito, a los efectos de verificar la información de la audiencia y efectivamente es tal y como lo han señalado algunas victimas. Considerando que la imparcialidad, la Transparencia es una garantía de Rango Constitucional, que no permite ser vulnerada por ningún funcionario público, y en acato a las normas supremas específicamente en el Artículo 49 ordinal 3… En consecuencia ... de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 13, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Inhibirse en la presente causa por las razones anteriormente expuestas…”.-

Visto el argumento de excusa, la Sala para decidir observa:

De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza fundamenta la misma en el artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar numeral en que encuadra la situación de hecho que describe, de existir nexo de parentesco de consanguinidad entre ella y la fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público, abogada RORAINA SAMUEL, (hermana), quién realizó la audiencia de presentación de la ciudadana LUISA VIRGINIA TORRES REYES, hecho que señala como público y notorio, y que es conocido por algunas de las victimas del delito que dio origen al procedimiento penal en mención, y consigna como prueba documental el acta de la audiencia de presentación de imputados, de la citada ciudadana.

Al respecto se aprecia que consta de la copia presentada como prueba por parte de la Jueza inhibida, que la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público actuante para el momento de la celebración de la audiencia de presentación de la imputada fue la abogada RORAIMA SAMUEL, hermana de la Jueza Octava de primera Instancia en funciones de Control, Ilvia Samuel. Ahora bien, al verificar esta Sala en el sistema de Informática de este Circuito Judicial Penal, Sistema Iuris, en el expediente signado bajo el N° GP01-P-2004-000527, en el cual se inhibe, se constató que en la identificada actuación la acusación fue presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por su titular, abogado Alejandro Nicolás, y quién con tal carácter ha asistido a los actos fijados para la celebración de la audiencia preliminar, cuyas actas de diferimiento han sido suscritas por éste, no evidenciándose que la abogada Roraima Samuel haya presentado acto conclusivo y por tanto sea parte en el proceso, lo cual refleja inexistencia de causas legales que comprometan la imparcialidad de la Jueza ILVIA SAMUEL para conocer la referida causa penal seguida a la ciudadana LUISA VIRGINIA TORRES REYES. En consecuencia al no configurar los hechos descritos causa legal de las contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para encuadrar su decisión de inhibirse, a criterio de esta Sala, la presente incidencia ha de declararse SIN LUGAR. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ILVIA SAMUEL, en su condición de Jueza Nº 8 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por no estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-P-2004-000527 seguida a la ciudadana LUISA VIRGINIA TORRES REYES.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida.

Devuélvase la presente actuación a la Jueza N° 8 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


AURA CARDENAS MORALES



El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai





En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-

El Secretario



Act. N° GJ01-X-2004-000070.
ACM/Sabrina Coggiola.
Asistente Judicial