REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : GK01-X-2004-000067
PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS.
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza Sexta de Juicio,
de este Circuito Judicial Penal, Abogada
CARINA ZACCHEI MANGANILLA, con fundamento
en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia propuesta.
En fecha 12 de Enero de 2005, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, quien con tal carácter la suscribe.
La Jueza CARINA ZACCHEI MANGANILLA, expuso en su informe de proposición de la Inhibición, la siguiente excusa:
“...revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P-2004-000311 que se sigue ante este Tribunal de Juicio en contra de los acusados CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ y RICHARD JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ, a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Sexto del en Funciones de Juicio suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las actuaciones pude constatar: 1) Que el acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ fue mi defendido en diversas oportunidades cuando ejercí la profesión antes de ingresar a la Carrera Judicial; y 2) Que el abogado en ejercicio ROBERT ROYER CHACÍN es parte en el presente proceso como defensor del mismo, con quien compartí durante trece años el mismo escritorio jurídico en el libre ejercicio de la profesión; en razón de ello, me considero incursa en causal de inhibición por lo que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el numeral 8 del Artículo 86 ejusdem, toda vez que; por una parte, el hecho de haber ejercido como abogado defensor del antes mencionado ciudadano viene a constituir un motivo que pudiera influir en mi imparcialidad a la hora de decidir; y por la otra, el haber compartido durante aproximadamente trece años el ejercicio profesional con el mencionado abogado, es decir, el haber sido socios de Escritorio, afecta mi imparcialidad en causas en las que el abogado ROBERT ROYER CHACÍN tenga algún tipo de interés, motivo por el cual me encuentro incursa en la causal de inhibición descrita en el indicado numeral 8 del artículo 86 ibídem. A los efectos de probar las razones que invoco consigno documentación que acredita que efectivamente ejercí la Defensa del acusado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ en causas ventiladas en este mismo Circuito Judicial Penal (anexos marcados “A” y “B”) y acreditan además la relación profesional antes señalada con el abogado ROBERT ROYER CHACÍN en diversas causas, inclusive ejerciendo ambos la defensa del prenombrado acusado (anexos marcados “C”, “D” y “E”). Remito además marcado “F” copia certificada de la acusación que cursa ante este Tribunal a los fines de acreditar que efectivamente uno de los acusados es CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ y copia de las boletas de notificaciones libradas a sus abogados defensores. Los anexos mencionados en principio, los consigno en copias simples por cuanto por el transcurso del tiempo resulta difícil la ubicación de las respectivas causas y son copias de los originales que guardo en mi carpeta personal los cuales acompaño para su debida comparación, vista y devolución. Ambas situaciones pueden llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto e incidir en la imparcialidad que debo mantener como administrador de justicia; lo que efectivamente constituyen causas fundadas en motivos serios que hacen procedente la inhibición a los fines de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial. La causal alegada es el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, el fundamento de la presente Inhibición lo documento con las copias simples anexadas, lo cual evidencia la existencia del motivo de inhibición y a los fines de garantizar la imparcialidad que debo mantener como Juez para garantizar el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a Inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada; …”.
Visto el argumento de inhibición presentado, la Sala para decidir observa:
La Jueza de Juicio Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, refiere como sustento de su proposición, que actuó en el libre ejercicio como defensora del acusado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, conjuntamente con el Abogado ROBERT ROYER CHACIN en el Asunto GP01-P-2004-000311, quién continua actuando como Defensor del acusado antes mencionado. Además manifiesta la Jueza inhibida, que compartió durante trece años el mismo escritorio jurídico como abogada en libre ejercicio de la profesión; hecho este que la imposibilita para seguir conociendo la presente causa y motivo por el cual se inhibe con fundamento a lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente causa se observa, que cursa a los folios del Cuatro (4) al Cuarenta (40), copias fotostáticas de escritos suscritos tanto por la Jueza Inhibida, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, como por el Abogado ROBERT ROYER CHACIN; donde ambos actuaron como defensores de los ciudadanos JOA DE LECA, en el Expediente N° 17668, del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, y del hoy acusado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, en la causa distinguida con el alfanumérico C2-/1154/99, del Tribunal Segundo de Control. De estas probanzas queda suficientemente evidenciado, que la Juez inhibida al haber actuado como Defensora del acusado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, se encuentra incursa en la causa prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y además al haber compartido como abogado en libre ejercicio, conjuntamente con el abogado ROBERT ROYER CHACIN, situación que la coloca en un supuesto que permite encuadrarlo en la causal de inhibición que invoca, establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de existir como lo afirma motivos graves que afectan su imparcialidad, motivos por los cuales debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Sexta en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numerales 7° y 8°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida.
Devuélvase la presente actuación a la Jueza Sexta en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZAS
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio salida a la actuación constante de (50) folios útiles, con ofició N° 28.-
El Secretario
ASUNTO: GK01-X-2004-000067.-
AGdeN/Ramón Sanoja
Asistente Judicial