REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N° 2


Valencia, 20 de Enero de 2005

Asunto Principal N ° GP01-R-2004-000253
Ponente: AURA CARDENAS MORALES

En virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por la abogada SUSY YUMELLY VADELL DE TOM, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7-10-2004 contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 30 de Septiembre, y en fecha 21-10-2004 contra el auto motivado de dicha decisión dictado en fecha 11-10-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ELDA COROMOTO MONTENEGRO DE CORADO y JOSE FERNANDEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio del adolescente Pedro Luis Marinelli Trejo; la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio emplazó al querellante y a la defensa, siendo ésta última quién dio respuesta a los recursos. De conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se remiten los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 7-10-2004 contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, y una vez inhibido el Juez Ponente Dr. ULISES LEAL BARRIOS, por distribución fue remitido a esta Sala N° 2, correspondiendo el conocimiento de la misma a quién con tal carácter suscribe y cursando ante esta misma Sala la actuación N° GP01-R-2004-268, contentiva del recurso de apelación contra el auto de fecha 11-10-2004 que motivara la decisión de fecha 30 de septiembre de 2004, correspondiendo su resolución a la misma Ponente, se procedió a su acumulación, admitiendo este recurso en fecha 10 de Enero de 2005, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 450 y 441 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DE LOS RECURSOS

La Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, SUSY YUMELLY VADELL DE TOM, interpuso los Recursos de Apelación, en contra de la decisión que decretó el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 447, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:

Recurso de fecha 7-10-2004:

“…la presente causa, desde su inicio, en fecha 19-08-99, hasta el día 30-09-04, ha tenido múltiple actividad, por cuanto se han realizado, actos y diligencias procesales que han interrumpido la prescripción, comenzando a correr nuevamente este lapso, desde el día de la ultima interrupción…En fecha 30-09-04 se celebra la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la Causa N° GJ01-P-2001-000074, seguida a los ciudadanos ELDA COROMOTO MONTENEGRO DE CORADO y JOSE FERNANDEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES…en perjuicio del adolescente PEDRO LUIS MARINELLI TREJO, de 13 años de edad para el momento de los hechos, razón de que los DRES. ELDA COROMOTO MONTENEGRO DE CORADO y JOSE FERNANDEZ PEREIRA, Médicos Especialistas de Cirugía Plástica, actuaron con manifiesta impericia en su profesión, al causarle un daño físico en los párpados y ojos de la víctima, tanto en el momento de realizar la intervención quirúrgica de PTOSIS PALPEBRAL BILATERAL, como en el post-operatorio con negligencia manifiesta. … En la Presente Causa, … no opera el sobreseimiento, por el transcurso del tiempo de prescripción aplicable más la mitad del mismo, contemplado en el artículo 110 del Código Penal, donde la prueba de lo antes indicado constituye la misma causa, requiriéndose solamente un estudio minucioso de la misma. La recurrente considera necesario indicar,…los actos interruptivos de la presente causa…luego de haber realizado una revisión… de la decisiones del TRIBUNAL SUPREMO (Sala Constitucional), con ponencia …del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ de fecha 03-08-04… de carácter vinculante y constituyen en nuestro país, hoy día digno de ser tomado en cuenta…ACTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESCRIPCION EN LA PRESENTE CAUSA…La intervención quirúrgica, que da inicio a la presente causa se realiza en fecha 19-08-99, los representantes legales del adolescente interponen la denuncia el dia 30-08-99. 1. En fecha 04-05-2001, se produce la declaración de la imputada ciudadana ELDA MONTENEGRO DE CORADO, donde la Fiscalía la impone de los hechos por los cuales se le esta investigando (equivale a la citación para rendir indagatoria… Esta actuación constituye el primer acto interruptivo. A partir de aquí se interrumpe la prescripción y cada diligencia procesal, siguiente hace que la prescripción vaya interrumpiéndose y comienza a contarse nuevamente este lapso. 2. En fecha 10-05-2001, se realiza la declaración del imputado JOSE FERNANDEZ PEREIRA…3. En fecha 20-08-2001 se introduce escrito acusatorio contra los imputados ELDA MONTENEGRO DE CORADO Y JOSE FERNANDEZ PEREIRA…10. En fecha 06-06-2002 se celebra la Audiencia Preliminar y se apertura a juicio con respecto a la imputada ELDA MONTENEGRO DE CORADO y con respecto al ciudadano JOSE FERNANDEZ PEREIRA se sobresee la causa, fundamentado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal… En fecha 31-07-2002 la Juez Quinto de Juicio declara de oficio la nulidad del auto de apertura a Juicio seguida a la acusada Elda Montenegro de Corado…En fecha 13-08-2002, la Corte de Apelación (Sala 3° actuación N° 3Aa-652-02), dicta decisión con respecto a los recursos interpuestos… contra la decisión de fecha 06-06-2002, que dictaminó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado JOSE FERNANDEZ PEREIRA… ordenando la realización de una nueva Audiencia Preliminar…En fecha 02-07-2003, la Juez de Control N° 3, Dra. JALIXIS SANDOVAL, en virtud de solicitud realizada por la recurrente, hace el cómputo de los diferimientos, determinándose que la causa de los mismos es atribuible a los imputados y sus defensores…En fecha 04-07-2003 consta oficio enviado por el Tribunal de la Causa al Comandante de la Policía del Estado Carabobo donde, se solicita la comparecencia de los imputados a la Audiencia Preliminar…En fecha 28-10-2003, la Audiencia Preliminar no se realizó …no comparecieron los imputados y los defensores…En fecha 09-03-2004, la Audiencia Preliminar no se realizó … no comparecieron los abogados defensores ni los imputados… En fecha 26-04-2004, la Audiencia Preliminar no se realizó y se difiere la Audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba de Guardia…… En fecha 23-09-2004, la Audiencia Preliminar no se realizó y se difiere por cuanto no fue librada la notificación al representante del querellante…FUNDAMENTOS DE DERECHO…en la presente causa no ha operado la prescripción, tal como lo señala la decisión recurrida y ello en virtud de que el proceso siempre estuvo activo, con plena vigencia, en virtud de las múltiples diligencias procesales que consta en la causa, que han impedido que opere la prescripción. La dilación existente en la presente causa, ha sido ocasionada por culpa de la inasistencia de la imputada ELDA MONTENEGRO DE CORADO y su defensor para la época Dr. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, a los actos fijados por los distintos Tribunales de Control, para la realización de la Audiencia Preliminar, esto se encuentra probado en las actas que conforman la presente causa…otra de las causas de la prolongación del proceso, son las recusaciones realizadas por la imputada ELDA MONTENEGRO DE CORADO…..es fácil deducir y consta en las actuaciones, el numero de veces que acudieron los funcionarios de Alguacilazgo a la dirección indicada por la imputada ELDA MONTENEGRO DE CORONADO, siendo inoficioso ya que se había mudado, no cumpliendo con sus obligaciones de informar al tribunal su nueva dirección, produciendo en la causa una demora imputable a su persona…DIFERIMIENTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SUS CAUSAS. En fecha 26 de septiembre de 2001, incomparecencia de los Defensores y de los acusados. En fecha 12 de abril de 2002, incomparecencia del Defensor de la imputada ELDA MONTENEGRO. En fecha 03 de Diciembre del 2002, incomparecencia de los imputados y de la Defensa. En fecha 07 de Enero del 2003, incomparecencia de los imputados y de la Defensa de la imputada ELDA MONTENEGRO. En fecha 13 de Febrero de 2003, incomparecencia de los imputados y de las Defensas. En fecha 08 de Abril de 2003, incomparecencia de la imputada ELDA MONTENGRO y de la Defensa. En fecha 27 de mayo de 2003, incomparecencia del Defensor de los imputados. En fecha 02 de Julio de 2003, incomparecencia de los imputados y de la Defensa. En fecha 28 de Octubre de 2003, incomparecencia de los imputados y de los Defensores. En fecha 9 de marzo de 2004, incomparecencia de los imputados y de los Defensores. En fecha 5 de abril de 2004, incomparecencia de la imputada ELDA MONTENEGRO. De conformidad con lo antes expuesto, se desprende que la prolongación en el tiempo de la presente causa, es por culpa de la ausencia de los imputados ELDA MONTENGRO DE CORADO, JOSE FERNANDEZ y de sus defensores (Siendo la mayoría de los diferimientos, por la incomparecencia de la imputada ELDA MONTENEGRO DE CORADO y de su defensor para la época Dr. ADHEMAR AGUIRRE MARTINEZ, por tanto el lapso extintivo no corre… decisión de la Sala Constitucional de fecha 03-08-04, el Magistrado Dr. PEDRO RONDON HAAZ, establece …Omisis… del contenido de los extractos transcritos de la decisión…permite concluir que efectivamente en la presente causa, no se ha producido ni la prescripción, ni la extinción de la acción penal, por cuanto en la misma, se han producidos actos interruptivos que han permitido que los lapsos vuelvan a contarse, es decir, la causa siempre, ha estado en pleno desarrollo, lo cual puede ser corroborado, mientras la operación matemática, contando desde que el proceso se inició y cada uno de los actos interruptivos que se han producido, debiéndose contar de nuevo desde el momento del último acto interruptivo… si encontramos en el recorrido del estudio del expediente, una dilación de la causa, la misma es atribuible a los imputados y sus defensores, motivado a sus inasistencias a los actos de Audiencia Preliminar y a las demás actuaciones realizados por ellos, abusivos del derecho a la defensa, mediante recusaciones e incumplimiento de sus obligaciones, … DE LA FALTA DE MOTIVACION DE DECISION RECURRIDA…Omisis… mediante la lectura de la decisión recurrida, se observa que la misma, no cumple con los requisitos imprescindibles de la motivación que debe contener cualquier decisión o auto…LA FALTA DE MOTIVACION…impide a la recurrente conocer: ¿En que parte de la decisión, se encuentra plasmado el cómputo realizado por el Tribunal, para concluir en ella, que en el presente causa estaban dados los supuestos del artículo 110?...?En que parte de la decisión se encuentra la valoración realizada por el Tribunal de cada una de las actas que conforman la presente causa, para concluir que la dilación según la aplicación que realizó del artículo 110, no es culpa de imputados?... lo procedente era indicar cada una de las razones en que fundaba su decisión es decir, carece de motivación, por lo cual la presente decisión debe ser anulada de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal…Omisis… la decisión recurrida establece: “… Finaliza la intervención de la defensa y no habiendo contestado en su intervención las excepciones opuestas por la defensa, el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra, negándoselo el Tribunal por haber precluído el momento de su intervención…”…lo anteriormente decidido por el tribunal, es una violación flagrante de normas constitucionales y legales, en virtud de tener correspondencia con el Derecho a la igualdad de las partes, como expresión del Derecho a la defensa y al debido proceso, e igualmente al derecho a la Tutela Efectiva… Omisis…Es decir, que llegado el momento procesal oportuno, luego de ser alegadas excepciones extemporáneas de las cuales debió haber pronunciamiento del Tribunal, se le impide al Ministerio Público contestarlas… Omisis… por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión, ni fue realizada al finalizar la audiencia…ni en los tres dias subsiguientes…lo cual coloca al Ministerio Público en una situación de inseguridad jurídica….esta Representación Fiscal a todo evento presenta su Escrito de Apelación en esta misma fecha…. Omisis… Solicito de la Corte de Apelaciones que de conocer el presente recurso, lo declare con lugar, anulando la decisión recurrida y ordenando la celebración de una nueva Audiencia Preliminar….”.-

Estos argumentos y base del recurso, los reitera en el texto del Recurso de fecha 21 de Octubre de 2004, en cual hace mención a la inmotivación del auto recurrido en los siguientes términos:

“…el presente auto es inmotivado, por cuanto no estableció la demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción para que pueda ser declarada la prescripción de la acción penal, es necesario la demostración de un concreto delito, sólo podrá decretarse la prescripción una vez que se de por probado el delito imputado y la responsabilidad de los indiciados en el mismo, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal. El presente auto no se encuentra ajustado a derecho, carece de motivación, por lo cual este auto debe ser anulado….la obligación de motivar la sentencia es un acto que corresponde al Juez y constituye una garantía contra la arbitrariedad, porque a través de la motivación se puede distinguir, lo que es una imposición autoritaria de un fallo, y lo que es una decisión imparcial… la falta de motivación del fallo recurrido impide a la recurrente conocer: ¿En que parte del fallo se encuentra plasmado el análisis el tribunal a los fines de conocer desde qué fecha se hizo el cómputo de la prescripción judicial ¿ ¿Cuándo se establece que hay culpa de los imputados, se puede establecer la prescripción Judicial? ¿La prescripción judicial no es inactividad total de la causa por culpa del órgano jurisdiccional? Se observa del auto recurrido la operación matemática que realizó el Tribunal para indicar qué lapso era imputable a los imputados y cual no? ¿Qué término tomó el Tribunal para la aplicación de la prescripción del presente delito? …lo explanado en el auto recurrido no se corresponde a lo que realmente ocurrió en la audiencia preliminar…y que esta plasmado en su acta respectiva donde el Tribunal le cercenó al Representante del Ministerio Público sus derechos al impedirle contestarle las excepciones opuestas en contravención a las normas constitucionales y legales…tales: igualdad ante la Ley, artículo 2… acceso a oréganos de la administración de Justicia, artículo 26… proceso judicial, artículo 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…derecho a la contradicción artículo 18, derecho a la defensa e igualdad de las partes, artículo 12 Código Orgánico Procesal Penal…”


RESPUESTAS AL RECURSO:

Las abogadas MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA y CARMEN ENEIDA ALVES, en su carácter de defensoras de ELDA MONTENEGRO, dieron respuesta a los recursos interpuestos en los siguientes términos:

“…La Representación del Ministerio Público interpuso el mencionado recurso de Apelación en fecha 07 de octubre del año en curso, no obstante, haber sido publicado el texto integro de la decisión dictada en fecha 30-09-04 por el Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de los corrientes, lo que se traduce en extemporaneidad anticipada, toda vez que ejerció el mismo antes de que se procediera a la publicación. … no todas las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son de carácter vinculante, toda vez que, vinculante, es la obi ter dicta de la sentencia del Máximo Tribunal, dictada en Sala Constitucional, en la cual se interpreta una norma de rango constitucional, tal y como lo prevé el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… de las sentencias a las cuales se refiere la recurrente, se observa que en ellas, la Sala Constitucional no interpreta normas constitucionales, se circunscriben a analizar los casos en concreto y la procedencia o no de la prescripción de la acción penal por las razones aludidas en el cuerpo de las mismas. En consecuencia, resulta irrelevante el alegato esgrimido por el Ministerio Público en cuanto a este particular se refiere… no asiste la razón a la recurrente al sostener que la acción penal no se encuentra prescrita, … toda vez que,… 1. La primera Audiencia Preliminar (10-09-01) quedo diferida por cuanto no se libraron las notificaciones en tiempo oportuno, 2. Audiencia Preliminar de fecha 26-09-01, diferida por inasistencia de los imputados y la defensa. Se hace la salvedad que en la Boleta e Notificación convocando a la Audiencia en cuestión, no se indicó el número de la calle de ubicación de la residencia de nuestra representada. 3. Audiencia Preliminar de fecha 18-10-01, diferida por encontrarse de reposo la Juez. Cabe destacar a los efectos… que en el Acta levantada no se indicó la hora del diferimiento. 4. Audiencia Preliminar de fecha 15-11-01, diferida por encontrarse de reposo la Jueza…Cabe destacar…que en el Acta levantada no se indicó la hora del diferimiento. 5. Audiencia Preliminar de fecha 20-12-01, diferida por avocamiento de la Juez. 6. Audiencia Preliminar de fecha 12-04-02, diferida por encontrarse la Defensa Privada de la ciudadana Elda Montenegro en juicio oral en la ciudad de San Carlos…De ello se comunicó anticipadamente al Tribunal, justificando la inasistencia a la audiencia preliminar, más sin embargo, nuestra representada acudió a dicha audiencia. 7. Audiencia Preliminar de fecha 08-05-02, diferida por encontrarse de permiso la Juez. 8. Audiencia Preliminar de fecha 06-06-02 llevada a cabo…Elda Montenegro en la mencionada Audiencia informo al Tribunal la nueva dirección de su residencia… La defensa de Montenegro interpone Recurso de Apelación y Amparo en contra de la determinación tomada por el Juez Séptimo de Control …sobreseimiento de la causa a favor del imputado José Fernández y ordena apertura a juicio a la imputada Elda Montenegro, al igual recurren la Fiscal del Ministerio Público y el representante querellante…9. En fecha 31-07-02 el Juez Quinto de Juicio declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar. 10. Audiencia Preliminar de fecha 11-10-02, diferida por inasistencia de los imputados y la defensa…la boleta de Notificación librada a nuestra defendida convocándola a dicha audiencia se indica como lugar de residencia Urb. El Bosque, Rsd. El Portal del Bosque, apartamento 1-1, Valencia,…aun cuando en fecha 06-06-02, la ciudadana Elda Montenegro actualizo ante el Tribunal su dirección de habitación…en el acta levantada no se indico la hora del diferimiento. 11. Audiencia Preliminar de fecha 06-11-02, quedó sin efecto por inhibición de la Juez. 12. Audiencia Preliminar de fecha 03-12-02 diferida por inasistencia de los imputados y defensa…la Boleta de Notificación librada a nuestra defendida convocándola a dicha Audiencia, se indica como lugar de residencia Urb. El Bosque, Rsd. El Portal del Bosque, apartamento 1-1, Valencia,…aun cuando en fecha 06-06-02, la ciudadana Elda Montenegro actualizo ante el Tribunal su dirección de habitación. 13. Audiencia Preliminar de fecha 07-01-03, diferida por inasistencia de los imputados y defensa…Boleta de Notificación librada nuestra defendida convocándola a dicha Audiencia, se indica como lugar de residencia Urb. El Bosque, Rsd. El Portal del Bosque, apartamento 1-1, Valencia,…aun cuando en fecha 06-06-02, la ciudadana Elda Montenegro actualizo ante el Tribunal su dirección de habitación….16. Audiencia Preliminar de fecha 27-05-03, diferida por solicitud de la defensa quien previamente justificó ante el Tribunal las causas de su inasistencia…el Tribunal no libró las boletas de notificación del diferimiento del 08-04-03, más sin embargo nuestra representada asistió a la Audiencia. 17. Audiencia Preliminar de fecha 02-07-03, diferida por inasistencia de imputados y defensa. En fecha 06-06-03 se libraron las boletas a un lugar de residencia en la cual nuestra defendida no habitaba, a pesar de haberlo notificado al Tribunal ya pasado un año…no existe en ninguna de las piezas del presente asunto, las resultas de las notificaciones y sin las resultas no puede tenerse realizada a los fines de atribuir conocimiento del acto a quien no ha sido notificado…En fecha 07-07-03, los abogados… proponen recusación tanto contra de la Juez Tercero de Control como en contra de la Fiscal 20 y la Fiscal Auxiliar 20….ambos imputados asistieron el dia 02-07-03 a las 10:00 am y se retiraron a las 10:50 a la audiencia fijada para las 10 y el Tribunal se constituyó a las 11:45 am., para levantar el acta que se analiza en el presente numeral…No es cierto como afirma la Fiscal del Ministerio Público que, mediante el acta en comento, se determina que los diferimientos de la audiencia preliminar sean atribuibles a los imputados y sus anteriores defensas…se denota de manera evidente que el órgano jurisdiccional continuo notificando a nuestra defendida a la dirección de residencia que mantenía inicialmente, aun cuando en fecha 06-06-02 había actualizado la misma ante el Tribunal respectivo, y por otra parte…en algunas oportunidades nuestra representada acudió a los actos convocados, procediendo el Tribunal a diferir la audiencia antes o después de la hora fijada, habiendo comparecido nuestra defendida, y no ser tomado ello en cuenta por el Tribunal. 18. Audiencia Preliminar de fecha 11-07-03, diferida por el Tribunal Octavo por inasistencia de los imputados, defensa, Fiscal del Ministerio Público y víctima. …19. Audiencia Preliminar de fecha 06-08-03, no obstante haber comparecido todas las partes, la misma fue diferida por haberse declarado sin lugar la recusación interpuesta contra la Abg. Jalexi Sandoval…Asistieron los imputados, la defensa, la Fiscal y no comparecieron ni el querellante ni sus representantes. Desde el 02-10-03 se recibió el expediente el Tribunal de Control 01 quien ordena citar por cartelera para la celebración de la audiencia preliminar. 20. Audiencia Preliminar fijada para el 28-10-03 diferida por incomparecencia de defensa, imputados, querellante y sus representantes, se deja constancia posteriormente que los imputados y sus defensores si se encontraban…21. Audiencia Preliminar fijada para el día 09-03-04, diferida por incomparecencia de los imputados y los abogados, a las 10:35 am. Aun cuando había sido convocada para celebrarse a las 10:30 am, dejándose constancia que nuestra representada se presentó a las 10:40 am, tal y como se aprecia en el acta se aprecia que, si comparecieron, y que la imputada Elda Montenegro señalo que su abogado no se podía encargar del caso solicitando el nombramiento de defensor público…2. Audiencia Preliminar… 05-04-04, diferida por reposo médico de la Imputada Montenegro. Se notificó al Tribunal. 23. Audiencia Preliminar….26-04-04, diferida por encontrarse de guardia la Juez de Control N° 01…en el Acta levantada no se indico hora del diferimiento. 24. Audiencia Preliminar…25.05-04, diferida por encontrarse de permiso la Juez de Control N° 01…25. Audiencia Preliminar… 23-09-04 diferida toda vez que, a pesar de haberse ordenado la convocatoria a todas las partes, efectivamente no se libró boleta al querellante y sus representantes. Encontrándome presente el resto de las partes, quienes quedaron notificados para el día 30-09-04, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia preliminar… (Omisis)… no le es imputable a la tanta veces mencionada ciudadana Elda Montenegro ni a su anterior defensa técnica, el retardo procesal que dio motivo al decreto de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal…la mayoría de los diferimientos de la Audiencia Preliminar, por no decir todos, obedeció a fallas del órgano jurisdiccional, especialmente en cuanto a las notificaciones libradas a nuestra defendida, quien a pesar de haber informado al Tribunal en fecha 06-06-02 acerca de su nueva dirección, sin embargo, en catorce (14) oportunidades posteriores siguió siendo notificada a la dirección donde ya no residía, no siendo ello observado por ninguno de los Tribunales que conocieron el presente Asunto… no solo fallo la autoridad judicial, también el Ministerio Público contribuyó de manera significativa en tal retardo, toda vez que, en el escrito acusatorio, al momento de identificar a nuestra representada, suministra en forma incompleta la dirección…(omisis)… nuestra defendida de un total de veintitrés (23) diferimientos solo falto a siete de ellos, debiéndose considerarse únicamente como valido el motivado por razones de enfermedad comprobada, …los seis restantes…las notificaciones fueron libradas a un lugar donde ya no habitaba… (Omisis)… las recusaciones presentadas con motivo del acto celebrado el 02-07-03…no pueden ser consideradas como causales del retardo procesal,...razones de peso tenían los abogados defensores para interponerlas… Omisis… No se trata que nuestra asistida incumplió con su deber de informar su nueva dirección… si la comunico, se trata que ello no lo advirtieron los distintos Tribunales, y por ende, continuo siendo notificada en su antiguo domicilio, razón por la cual resultaba imposible que recibiera las boletas respectivas, no obstante ello, asistió a los actos…el proceso de marras se prolongó holgadamente por mas de cuatro años y seis meses, tiempo evidentemente superior al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, sin culpa de nuestra representada…”
”…en momento alguno el Tribunal negó el derecho de palabra a la Representación Fiscal, por el contrario iniciando la audiencia, entre otras cosas, indico a cada una de las partes acerca del orden del desarrollo de la misma, otorgando en primer término la palabra a la representación fiscal…quien dio lectura al escrito acusatorio, no haciendo …mención al escrito de excepciones opuestas por la defensa, lo cual si hizo por su parte, el representante del Querellante… el Tribunal se pronuncio aduciendo que no entraría a conocer el contenido de las mismas, toda vez que, advertía una causal de sobreseimiento de la causa (extinción de la acción penal por prescripción como en efecto de oficio lo dictamino… el Tribunal de Control N° 03…no incurrió en quebrantamiento de normas constitucionales y legales, por el contrario, permitió que cada una de las partes alegaran todo cuanto tuvieren,…solicitamos…lo declare SIN LUGAR…”

Escrito que reiteran en todos sus argumentos, en ocasión al segundo recurso de apelación interpuesto, en el cual agregan:

“… no es culpa de la Dra. Montenegro y su anterior defensa, el retardo procesal, así como tampoco, ha existido mala fe en su proceder. El análisis pormenorizado de todas y cada una de las causas de los diferimientos ocurridos, así como el contendido de los distintos recursos ejercidos, reflejan que tal retardo no corresponde de suyo y de manera exclusiva a nuestra defendida. En gran medida, o en su mayoría, ha sido el órgano jurisdiccional el causante de la dilación acaecida, también el Ministerio Público ha contribuido con ello… es inaceptable… que se tenga como única causa del retardo que con soltura se extendió por el lapso de cinco años, las escasas incomparecencias de la ciudadana Elda Montenegro. En el proceso… ha operado sin lugar a dudas, la prescripción, toda vez que, el mismo se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable (tres años) más la mitad del mismo (un año y seis meses), sin que haya recaído sentencia definitiva…el delito imputado es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES… a tenor del contenido del ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal la prescripción aplicable es de tres (03) años, tal y como lo adujo la recurrida, por cuanto el delito sanciona con penas en concreto inferiores a tres años. .. habiendo ocurrido diversos actos interruptivos de la prescripción, ya mencionados anteriormente y enunciados por la recurrente, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, tendría que prolongarse el proceso, sin culpa del reo, por mas de cuatro años y seis meses…para declarar prescrita la acción penal, tal y como ocurrió en el caso…Análisis igualmente desarrollado por la recurrida. Por ello, como institución de eminente orden público, no sujeto a relajación alguna, y en estricto derecho…debe declararse…ajustada a la ley, lo hizo la Jueza de Control N° 03…Omisis…en el auto motivado se encuentra plasmado el análisis del Tribunal a los fines de conocer desde que fecha se hizo el cómputo de la prescripción judicial…Omisis…que la Jueza de Control N° 3 describió los actos procesales recaídos y los diferimientos de la audiencia preliminar determinando en cada uno las razones y motivos de los mismos , concluyendo en consecuencia a quien de las partes fue atribuible el retardo procesal… el auto motivado delimita el hecho objeto del proceso e indica el tipo penal, su previsión legal, penalidad y normas relativas a la prescripción,…y en cuanto al término que tomó el tribunal para la aplicación de la prescripción en el presente delito lo establece la recurrida … al analizar la pena del delito y la norma que de acuerdo al artículo 108 del Código Penal le resulta aplicable …evidenciándose que no le asiste la razón a la recurrente cuando afirma que al auto es inmotivado… en momento alguno el tribunal negó el derecho de palabra a la representación fiscal, por el contrario, iniciando la audiencia entre otras cosas indicó a cada una de las partes acerca del orden del desarrollo de la misma, otorgando en primer término la palabra a la representación fiscal, siendo que la abogada Susy Vadell de Tom cedió la palabra a la Fiscal auxiliar Evelyn Toro, quién dio lectura al escrito acusatorio presentado no haciendo ninguna de ambas profesionales mención al escrito de excepciones opuestas por la defensa, lo cual si hizo por su parte el representante del querellante, quién además de referirse a dichas excepciones, y solicitar la desestimación de la misma por extemporáneas, se refirió a cuestiones propias de la acusación particular presentada… se evidencia… del auto motivado el pronunciamiento que tomó el tribunal con respecto a las excepciones opuestas por la defensa, las cuales declaró extemporáneas, razón por la cual si hubo pronunciamiento al respecto…en torno a las excepciones opuestas en un principio por la defensa privada…el tribunal se pronunció aduciendo que no entraría a conocer el contenido de las mismas, toda vez que advertía una causal de sobreseimiento de la causa…como en efecto de oficio lo dictaminó…en la audiencia preliminar efectuada 30-09-04 el tribunal de control N° 3… no incurrió en quebrantamiento de normas constitucionales y legales, por el contrario permitió que cada una de las partes, alegaran todo cuanto tuvieren …garantizándole a todos el derecho de expresar sin más limitaciones, el contenido pleno de sus argumentos, así lo hizo el representante del querellante, así lo hicieron ambas defensa, entonces por qué no lo hizo el Ministerio Público…solicitamos que… el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público…lo declaren sin lugar…”


Esta Sala para decidir, observa:

Los argumentos del recurso se circunscriben a que la Jueza a-quo, declaró el sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ELDA MONTENEGRO y JOSE FERNANDEZ PEREIRA, por prescripción de la acción penal, cuando a criterio de la recurrente, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, aun no ha operado dicha prescripción al haberse producido actos interruptivos de la misma y obedecer la dilación procesal ocurrida en la causa por culpa de la ciudadana Elda Montenegro, no cumpliéndose así el supuesto contemplado en el artículo 110 del Código Penal, aunado a que considera que el auto dictado por el Juzgado A-quo es inmotivado en virtud de estimar que el mismo no señaló el hecho, ni cual es el cómputo que verificó para declarar la prescripción de la acción penal.

Estos aspectos en impugnación, ameritan en primer lugar, por parte de esta Sala, el análisis del auto cuestionado a los fines de determinar si existe o no motivación en el mismo, específicamente en cuanto a los puntos indicados por la recurrente, como son el relacionado a la determinación del hecho y el cómputo para determinar si se encuentra o no prescrita la acción penal, y al respecto observa que expresamente se indicó en el texto del fallo lo siguiente:

“ ..El hecho objeto del presente proceso se circunscribió a la intervención de los imputados en un acto médico llevado a cabo el día 19-08-99 en horas de la tarde en la Clínica El Viñedo y las consecuencias del mismo, dirigido a la corrección de un problema congénito denominado PTOSIS PALPEBRAL BILATERAL que consiste en la caída de los párpados y la ausencia de pliegue palmeral, padecido por el adolescente Pedro Luis Marinelli.
…el Tribunal advierte a las partes la extemporaneidad de los escritos interpuestos con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar que fue anulada tanto por el Juez Quinto de Juicio como por la Corte de Apelaciones luego de haber tanto la defensa como el Ministerio Público recurrido tal determinación judicial, toda vez que lo que se anuló fue precisamente el acto cumplido, no se renovó la oportunidad para presentar las alegaciones oposiciones y contestaciones…
Antes de proceder al análisis como punto previo de las excepciones que si fueron opuestas oportunamente, este Tribunal observa que desde el día 19-08-99 hasta el día 30-09-04 han transcurrido CINCO AÑOS, UN MES y ONCE DIAS, tiempo que supera el establecido por el legislador penal adjetivo a los fines de considerar la prescripción extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el ordinal 2° del artículo 422 Código penal; toda vez que, si bien es cierto que tal como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional, mientras siga vivo el proceso con fijaciones continuas de actos, se interrumpe la prescripción ordinaria, volviéndose a contar el lapso desde el acto interruptivo, la prescripción extraordinaria no se interrumpe…el ordinal 5° del artículo 1087 del Código Penal establece que la acción penal prescribe por el trascurso de tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, y en el supuesto del delito en cuestión el legislador le asignó una pena de prisión de uno a doce meses, lo cual indica obviamente que la pena es menos de tres años de prisión…establecido que ha trascurrido el lapso que prevé el Código penal para concretar posible prescripción y con el objeto de determinar si ha habido culpa el reo en cuanto a que se haya extendido en el tiempo el proceso y que por su actuación abusiva no ha podido celebrarse el juicio, el Tribunal pasa a examinar la actuación a fin de verificar tal circunstancia… Omisis…Esta Juez anota que en el presente caso, el proceso que se tramita contra los procesados se ha extendido, pero por causas que lo les son imputables a ellos o a su defensa técnica…se constata que la dilación se debe en su mayoría, por no declarar que en casi su totalidad, a defectos en las notificaciones para los actos, tanto en la elaboración, como en la citación efectiva, atribuibles obviamente al órgano jurisdiccional, igualmente al ejercicio del recurso de apelación y de amparo por parte de la defensa de la imputada Montenegro e igualmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en virtud del cual la Corte de Apelaciones anuló la Audiencia Preliminar celebrada el día 16 de junio de 2000… hay unos hechos causales de demora, los que se analizaron precedentemente, hechos imputables tanto a los imputados como a sus defensores, al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, por lo que, de acuerdo a la equidad y la justicia en la aplicación del derecho, la improcedencia de la aplicación de la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el artículo 110 del Código Penal, derivaría de la producción de una pluridad concurrente de hechos, atribuibles al procesado o a su defensor, que hayan sido determinantes en la demora procesal… al no poderse atribuir la dilación procesal a la mala fe por parte de los procesados, como ha quedado acreditado luego del examen practicado a las actas que conforman el presente cuaderno…es dable la aplicación de la normativa referida a la prescripción extraordinaria o judicial, resultando inoficioso este Tribunal pronunciarse acerca del resto de los pedimentos de las partes vista la determinación adoptada precedentemente…”.

Como se desprende de lo trascrito, es evidente que se determinó cual es el hecho que constituye el delito calificado por la Jueza a-quo de LESIONES CULPOSAS GRAVES, e igualmente la fecha que tomó para verificar el cálculo correspondiente a los fines de determinar la prescripción de la acción penal, (19 de agosto de 1999) como en forma amplia y detallada igualmente examinó las actas procesales para determinar a qué circunstancias obedeció el retardo procesal que le hicieron arribar a la conclusión de que los procesados así como las demás partes en el proceso si bien ejercieron los recursos de Ley, no se notó mala fe en tal actuar. Situación argumentativa que permite aseverar que se ha dado la debida fundamentación por parte del Juzgado A-quo para dictar la decisión que se impugna, ya que conforme ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se observó lo que comprende motivar, principio general que orienta el proceso penal, en virtud de que las normas de derecho procesal instituyen reglas a las cuales las partes y el juez deben subordinar su actividad, y su inobservancia es censurable, como lo dispone el contenido del artículo 173 del texto adjetivo penal, y por tanto es obligación del Juzgador motivar sus actos. Esta obligación, implica realizar una operación lógica, fundada en la certeza y el juez debe observar los principios de la lógica y leyes del pensamiento, que gobierna la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuales son necesariamente verdaderos o falsos. Motivar es la expresión de un conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que consigna habitualmente en los considerandos de su auto o sentencia, por tanto debe exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución dictada. Esta exigencia de dictar autos o sentencias fundadas es una garantía constitucional no sólo para las partes dentro del proceso, sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la administración de justicia, ya que con la motivación el juez muestra a los interesados a y a la sociedad, que ha estudiado pormenorizadamente el asunto sometido a su consideración, que ha respetado el ámbito de los puntos controvertidos, que ha razonado lógicamente y apreciado la normas legales conforme a un justo criterio de adecuación.

Por tanto, al haberse determinado que si se observó la debida motivación el fallo impugnado, con la cual muestra su inconformidad la recurrente, se pasa a examinar si la decisión se encuentra ajustada a derecho, en cuanto al debido cómputo y circunstancias a los fines de decretar el Sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción Penal. Se observa que el punto central señalado por quién recurre ha sido que es culpa de la imputada la dilación procesal, que hace inaplicable el articulo 110 del Código Penal, por no haber aportado su dirección procesal, sobre la cual expresamente la defensa indicó que esta si lo hizo en fecha 06-06-2002, y finalmente la Juez A-quo señaló textualmente: “…se constata que la dilación se debe en su mayoría, por no declarar que en casi su totalidad, a defectos en las notificaciones para los actos, tanto en la elaboración, como en la citación efectiva, atribuibles obviamente al órgano jurisdiccional…”, para finalmente concluir que no hubo mala fe por las partes, que incluye a la mencionada procesada, y que al constatarse por esta Sala en las actas procesales originales, al folio 239, pieza 1, específicamente se observa que en efecto en fecha 6 de Junio de 2002, la imputada ELDA COROMOTO MONTENEGRO TORRES, al aportar sus datos personales indicó como su residencia o domicilio URBANIZACION ALTOS DE GUATAPARO, AVENIDA VALENCIA, Casa N° 139-121, Valencia. Dirección que posterior a esta fecha no fue considerada a los efectos de las notificaciones por parte del Tribunal como determinó en la forma señalada la Juzgadora A-quo. Por otra parte, visto el aspecto indicado por la recurrente en cuanto a la prescripción dictada conforme al contenido del artículo 110 del Código Penal, la decisión dictada a criterio de esta Sala se ciñe a las pautas de Ley, siguiendo criterio reiterado de la Jurisprudencia nacional, tanto de la Sala de Casación Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha venido sosteniendo que la prescripción de la acción penal es materia de orden público y su revisión y declaratoria debe ser previa a cualquier pronunciamiento ya que de lo contrario sería subvertir el orden legal establecido. Entre las sentencias dictadas al respecto de la Sala Constitucional, es oportuno señalar la distinguida con el N° 3318 de fecha 19 de Diciembre del 2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando que señala:

“ … no obstante, la Sala, por orden público constitucional, considera pertinente señalar que, en el presente caso, operó la llamada prescripción judicial (extinción de la acción) que se produce cuando el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo…. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, advierte… que, dado que la prescripción es materia de orden público, su revisión y declaratoria debe ser previa a cualquier pronunciamiento, por lo que no se podía, en el presente caso, dictar sentencia condenatoria respecto de una acción penal ya extinguida, lo que constituyó una subversión del orden legal establecido…”

Tal criterio se acoge en virtud de que en el presente caso en cuanto al lapso para la procedencia de la prescripción de la acción penal, y la conducta de los acusados que presuntamente contribuyó al retardo procesal, la Jueza A-quo al examinar las circunstancias de hecho y de derecho, dejó asentado expresamente las causas que dieron origen a la dilación procesal en el presente caso, y analizó la conducta de las partes en el desarrollo del procedimiento, que hizo procedente la aplicación de los dispositivos sustantivos contemplados en los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente ante el tiempo transcurrido verificó que el lapso de los cuatro años y medio, requeridos por ley, se consumó con creces, al establecer como inicio de la investigación el día 19 de agosto de 1999, y para la fecha de su dictamen que fue el 11 de Octubre de 2004, en efecto habían trascurrido, más de Cinco años, situación fáctica que encuadra en el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal vista que la calificación Jurídica de los hechos es de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cuya pena es de uno a doce meses de prisión, siendo su término medio, seis meses y quince días de prisión. Razones que hacen concluir a esta Sala que el análisis efectuado se ciñe al texto de los citados artículos de la Ley sustantiva penal, al estar prescrita la acción penal, por haber trascurrido el lapso de prescripción judicial o especial que la hacen ajustada a derecho. Y así se decide, declarándose por tanto sin lugar los Recursos de Apelación interpuestos. -

Por último, la recurrente ha denunciado la presunta violación al derecho de igualdad de las partes, garantía constitucional, señalando como hecho lesivo que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, en el cual se dictó la decisión que ha impugnado, no se le permitió al Ministerio Público hacer sus respectivos argumentos antes las excepciones opuestas por la defensa.

La normativa procesal Penal, sobre la excepciones opuestas por las partes, prevé en su artículo 39, que durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad previstas en el artículo 328 y serán decididas conforme a lo allí previsto, e igualmente en el artículo 329 se establece la forma como se ha de desarrollar la audiencia preliminar, señalándose la oportunidad legal para que las partes expongan sus argumentos en la siguiente forma: “… las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones”, y esto es así, por cuanto ya para esta oportunidad conforme lo indica el artículo 328 ejusdem, las partes en igualdad están en conocimiento de todas las defensas y cargas opuestas, entre ellas las excepciones de Ley, a los fines de garantizar el derecho a la defensa. Por tanto, al verificar el acta levantada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se desprende que se dio el derecho de palabra a todas las partes, Ministerio Público, defensores, y querellantes, por lo que en manera alguna se ha cercenado el derecho constitucional que se invoca, pues quedaba a consideración del representante Fiscal integrar en su exposición o no las defensas sobre lo presentado por escrito por las demás partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por la Fiscal Vigésima el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada SUSY YUMELLY VADELL DE TOM, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ELDA COROMOTO MONTENEGRO DE CORADO y JOSE FERNANDEZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio del adolescente Pedro Luis Marinelli Trejo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUECES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS ATAWAY MARCANO RUIZ


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones a las partes.-

El Secretario









Actuación N° -GP01-R-2004-000253 ( acumulado GP01-R-2004-000268)
ACM-Ramón Sanoja
Asistente Judicial