REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000926
ASUNTO : GP11-S-2004-000926
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada audiencia especial con motivo de la verificación del cumplimiento de Acuerdo Reparatorio solicitada en el presente asunto, seguido a los imputados: Pedro José Velásquez Ventura y Rafael Celestino Morffe Cuarez, titulares de la cédula de identidad números V-4.794.477 y 3.168.371 respectivamente. Se constituyó el Tribunal de Control, en la Sala de audiencias Nº 01, ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la víctima ciudadano José Flores Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.426.257 y el ciudadano Abog. Ramón Antonio Cuarez Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.093, en su carácter de defensor de los ciudadanos Rafael Celestino Morffe Cuarez y Pedro José Velásquez Ventura, presente así mismo la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público Abog. Norma Díaz de Vieira.
PUNTO PREVIO
Verificada la presencia de las partes el Tribunal dejó constancia que de las actas se desprende que el Acuerdo Reparatorio ha sido efectuado sólo entre la Víctima y el imputado: Rafael Celestino Morffe Cuarez, por lo que con respecto al ciudadano Pedro José Velásquez Ventura se dejará constancia de su presencia en este acto, únicamente por haber sido citado en reiteradas oportunidades y no a los efectos de la homologación del Acuerdo Reparatorio.
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos: Rafael Celestino Morffe Cuarez, quien expone: “Le cedo la palabra a mi abogado defensor. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados, quien expone: “En mi condición de defensor del imputado Rafael Celestino Morffe Cuarez, acudo en razón de celebrase Acuerdo Reparatonio con motivo de un accidente de tránsito, quien sufrió lesiones Leves Culposas, este Acuerdo Reparatorio está contenido en la obligación de seis millones de Bolívares en total, habiéndose quedado la víctima con el vehículo, los cuales estaría fraccionados en 4 millones, Dos millones Quinientos mil que fueron entregados en efectivo y quedó un saldo de dos millones convenidos a pagar mediante 4 letras de cambio las cuales consigno en este acto. Una vez cumplido a cabalidad con el acuerdo reparatorio solicitamos muy respetuosamente la homologación del presente acuerdo y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACEPTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido la víctima expone; “Se llegó al acuerdo y cumplieron a cabalidad con lo convenido y me entregaron el dinero a mi entera satisfacción
en la fecha indicada por el Doctor y no tengo objeción alguna que se le extinga la acción al señor Rafael Celestino Morffe Cuarez . Es todo”.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de las partes no tengo objeción alguna ya que es un derecho establecido por la Ley y según lo manifestado por la víctima se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio con respecto al imputado: Rafael Celestino Morffe Cuarez . Es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tomando en consideración los siguientes aspectos:
Primero: En el presente asunto, en fecha 07-05-04, se realizó Audiencia Especial de presentación de imputado, en la cual el Ministerio Público precalificó la conducta asumida por el ciudadano Rafael Celestino Morffe Cuarez, como Lesiones Culposas, previsto y sancionado dicho delito en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 ejusdem, en el cual se identificara como víctima al ciudadano José Neptalí Flores Sequera, siendo decretada en esa misma fecha al imputado: Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, implicando estos la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días y la obligación expresa de concurrir al Tribunal, cada vez que fuese llamado o requerido por el mismo.
Segundo: En fecha 21-07-04, se realizó Audiencia Especial, en la que el ciudadano Rafael Celestino Morffe Cuarez, propuso los términos del cumplimiento de Acuerdo Reparatorio a celebrarse con la víctima ciudadano José Neptalí Flores Sequera, siendo aprobado dicho Acuerdo Reparatorio, ofrecido a plazo por las partes.
Hechas estas consideraciones este tribunal decreta:
Primero : Se extingue la Acción Penal, con respecto al ciudadano: Rafael Celestino Morffe Cuarez, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Numeral 2° y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia queda Sobreseída la presente causa de conformidad con el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente por lo que respecta al presente asunto, en relación con la víctima ya identificada, ciudadano José Neptalí Flores Sequera, toda vez que se ha verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en la forma y términos convenidos, quedando homologados ante este Tribunal.
Segundo: Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a los fines de participarle del cese de las presentaciones del ciudadano: Rafael Celestino Morffe Cuarez, por haberse decretado el día de hoy la Extinción de la Acción Penal.
Tercero En relación al ciudadano Pedro José Velásquez Ventura, subsiste la investigación llevada por el Ministerio Público , por cuanto el Acuerdo Reparatorio, fue propuesto y cumplido únicamente por el ciudadano: Rafael Celestino Morffe Cuarez .
Abog. Joel Agustín Romero Fernández
Juez de Control Nº 1 (S)
Abog. Digna Suárez Capdevilla
Secretaria