REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2005-000154
ASUNTO : GP11-S-2005-000154
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION
Celebrada como ha sido la audiencia especial de presentación de imputado solicitada por la ciudadana Fiscal 9na del Ministerio Público Abg. Thais Ruíz Rojas. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro.01 (Guardia). Verificándose la presencia del imputado MANUEL ARADA DOS SANTOS MATEUS, la Defensora Pública ABG. BLANCA SALAZAR y la Fiscal 9 del Ministerio Público ABG. THAIS RUIZ ROJAS.
Seguidamente se concedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, así como de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del imputado hoy en sala, quien solicita que sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado MANUEL ARADA DOS SANTOS MATEUS, dado que de los hechos acaecidos de conformidad con las Actas Policiales y los hechos narrados en el Acta de solicitud de presentación del mencionado ciudadano, se desprende la calificación jurídica provisional del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente. Así mismo solicito que se continúe el procedimiento por la vía Ordinaria aun cuando estamos ante la presencia de un delito en flagrancia, y sea decretada de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del referido imputado.
Seguidamente se impuso del Precepto Constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como MANUEL ARADA DOS SANTOS MATEUS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.195.376, residenciado en avenida principal, c/c Calle San José, Nro.01, Morón, Estado Carabobo, de nacionalidad Portuguésa, de 49 años de edad, hijo de Juan Dos Santos y Rosa de Jesús Aranda. Quien manifestó lo siguiente: “Yo venía del Puerto hacia Morón, cerca de las 7:00 pm, voy despacio, venia una gandola de frente, me doy cuenta que esta el señor, casi debajo de mi camioneta, paso primero la gandola, yo frene pero le pegue, cayo herido en la calle pasó una patrulla, le pedi auxilio recogí al señor del piso y lo llevé inmediatamente al ambulatorio, allí quedó, me vine con la policia a la comandancia. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: "Mi defendido oida una vez su declaración se evidencia que no tuvo la intención de cometer el hecho y es por ello que me uno a la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgáncio Procesal Penal. Es todo".
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito JUdicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello pasa a pronunciarse en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de la siguiente manera: PRIMERO: Se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano vigente. Que existen elementos que vinculan al ciudadano ARANDA DOS SANTOS MANUIEL MATEUS, en la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, pero considera este Tribunal que a los fines del proceso pueden quedar perfectamente satisfechos a través de la imposición de una medida cautelar sustituttiva contenida en el artículo 256 Numeral 3ero, es decir Presentación periodica ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial cada 15 días, Ordinal 4: Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización previa del Tribunal. SEGUNDO: Se califica la aprehensión como Flagrante, y se ordena continuar el presente proceso por la vía ordinaria.
El Juez de Control Nro.01
ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. YANETH RODRIGUEZ R.