REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION PUERTO CABELLO

ASUNTO: GP11-S-2004-005611
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHICULO
SOLICITANTE: RAFAEL AMADO SANQUIZ CHACIN
DECISION: ENTREGA DE VEHICULO
Puerto Cabello, 14 de Enero de 2005.-
194º y 145°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ARMANDO SANQUIZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7 .492.808, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.503, con domicilio procesal en la Calle Ampíes, antiguo Cine Rex, planta baja, Santa ana de Coro, Estado Falcón, procediendo en su condición de apoderado del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROBLES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.679.194; requiriendo la entrega de un vehículo de propiedad de su representado, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, AÑO: 1980; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP COLOR: AZUL; PLACA: 303-IAW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-905219; SERIAL DE MOTOR: 2F1798-80, vehículo este el cual y que de acuerdo a las actuaciones del asunto GP11-S-2004-005611, no aparece como indispensable a las investigaciones de la causa toda vez que se observa que ya le fueron practicadas las experticias correspondientes. A tenor de lo dispuesto en el artículo Articulo 311° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: ”Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado de Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados, podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin prejuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden en que este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. Por lo cual ineludiblemente el contenido de este articulo debe ser interpretado a favor de su solicitante que en este caso lo es el ciudadano RAFAEL ARMANDO SANQUIZ CHACIN, en su condición de apoderado del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROBLES MORA quien ha demostrado de manera fehaciente la propiedad del vehículo en cuestión, mediante constancia de datos de Vehículo (M3); a quien debe ser entregado el vehículo anteriormente descrito en, tal y como se lo prevé en el primer aparte del Articulo 311 ejusdem, pudiendo en consecuencia circular por todo el territorio nacional sin mas limitaciones que las que la Ley imponga.

En consideración a los razonamiento de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA ANTREGA del vehículo en cuestión. A este propósito, envíese oficio al Estacionamiento Santa Ana, de esta ciudad. En consecuencia, hágase formal entrega del vehículo al ciudadano anteriormente mencionado. Cúmplase, ofíciese lo conducente. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de proseguir las averiguaciones pertinentes y dicte el correspondiente acto conclusivo Es todo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

El Juez Segundo (S) en funciones de Control.

Abg. Pablo Enrique Hernández Párraga,
La Secretaria,
Abg. Yaneth Rodríguez,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria;
PEHP/yr.-