REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 25 de Enero de 2005.-
194° y 145°

Asunto Principal : GJ11-P-2000-000011
Asunto : GJ11-P-2000-000011

Del estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 5 de Septiembre del año 2000, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada MAIRA LISETH RODRIGUEZ UZCATEGUI, ampliamente identificadas en autos, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso durante el cual estuvo sometida a las diferentes condiciones que le fueron impuestas en dicha oportunidad.-
SEGUNDO: Corre inserto a los folios doscientos treinta (230) y doscientos treinta y uno (231), de la segunda pieza que conforma éste asunto, informe suscrito por la delegado de prueba Lic. Elsa Piña de Tovar y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Josefa Villegas de Brito, mediante el cual informan a este Tribunal que la imputada MAIRA LISETH RODRIGUEZ UZCATEGUI, cumplió a cabalidad las condiciones que le fueron impuestas, finalizando el régimen de prueba en fecha 05-03-2003.-

TERCERO: Desde el día 05-09-2000, fecha en la cual le fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso, han transcurrido hasta la presente un período de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sin que a dicha imputada se le haya reanudado el proceso, revocado el mencionado beneficio procesal, ni se haya extendido el mismo.-
CUARTO: Estando presentes en la audiencia convocada a fin de que las partes expusieran su opinión con respecto al sobreseimiento de la causa a favor de la mencionada imputada, en representación de la victima, se encontraba el ciudadano JIMMI HUMBERTO YANEZ DUGARTE, en su condición de hijo del hoy exánime RANGEL HUMBERTO YANEZ VASQUEZ, en representación de la vindicta pública, estaba la Abg. Thais Ruiz Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
DEL DERECHO

El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece el principio de extra actividad de la Ley, mediante el cual ordena la aplicación de la Ley que sea mas beneficiosa para los imputados o acusados, procediendo en consecuencia a aplicar el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual establece que una vez terminado el régimen de prueba se decretará el Sobreseimiento.-

El numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dispone, que procederá el Sobreseimiento cuando en el hecho imputado concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, como lo es específicamente en el caso que nos ocupa, la Suspensión Condicional del Proceso terminada; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en el caso planteado es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a los señalamientos antes explanados. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Diarícese. Cúmplase. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del 2005.-


El Juez Suplente de Control N° 02


Abg. PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA

La Secretaria,


Abg. ELIANA RODULFO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
PH/er.-