REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2004-000059
ASUNTO : GP11-P-2004-000059
JUEZ: ABOG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
FISCAL : DURAN ASDRUBAL
SECRETARIO: MARIA HELENA PINHEIRO
IMPUTADO (S): MIKE ANDERSON RIVERO QUINTERO
DEFENSOR (A): CORONEL MARÍA ELENA
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido la audiencia Preliminar al acusado MIKE ANDERSON RIVERO QUINTERO, el día treinta y uno de Enero del año dos mil cinco (31-01-2005) en el presente asunto, seguido al imputado MIKE ENDERSON RIVERO QUINTERO, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de audiencias N° 01 ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza de Control N° 02 Abogada: ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, actuando como secretaria la abogada MARIA HELENA PINHEIRO y el alguacil de sala ciudadano: ALDELVIZ MARTINEZ, Verificada la presencia de las ´partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano Fiscal para el Regimen Procesal Transitorio, abogado ASDRUBAL DURAN, en representación del imputado la ABG. MARIA ELENA CORONEL. adscrita al Servicio Autonomo de Defensa Pública Penal. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza, informa a las partes sobre posibilidad del uso de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente se les informa acerca de posibilidad de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cumplido como han sido los requisitos de ley, se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: "Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 26-03-2004, (el cual esta inserto a los folios del 34 y 35 ambos inclusive del presente asunto), por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano MIKE ANDERSON RIVERO QUINTERO, ampliamente identificado, los hechos sucedieron en fecha 01-06-99. Ciudadano Juez considera esta representación fiscal por los hechos narrados que nos encontramos frente a la comisión de un hecho que merece el carácter de punible ya que se encuentra previsto y sancionado en nuestra ley penal sustantiva, merecedores de pena corporal siendo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundamento serio para proceder a acusar al referido ciudadano, fundamento la acusación en los siguientes elementos de convicción y las pruebas ofrecidas. Solicito se admita la acusación en todas y cada una de sus partes y las pruebas ofrecidas, se declare la pertinencia y necesidad de las mismas y se acuerde la apertura a juicio. Me reservo los Artículos 343 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se cede el derecho de palabra al imputado, imponiendolo del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, del hecho por el cual lo acusa la representación fiscal y de las disposiciones legales aplicables al caso: Quien, quien se identifico como: MIKE ENDERSON RIVERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.956.367, nacido en fecha 11-08-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero y estoy estudiando, hijo de Marlena Quintero de Rivero y Ismael Rivero. natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, residenciado Urb. Cumboto II, Sector 1, Vereda 14, Casa N° 03, Puerto Cabello Estado Carabobo, y manifestó: "ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA REPRESENTACION FISCAL": Es todo. Se cede la palabra a la defensa, Oída la manifestación de voluntad de admitir los hechos, solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente, asimismo solicito le imponga las condiciones establecidas en el artículo 44 Ejusdem o las que el Tribunal tenga a bien imponer todo ello por ser procedente en virtud de que mi defendido no registra antecedentes penales y la pena en su límite maximo no excede de OCHO (8) años. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: "No tengo ninguna objeción al respecto" Es todo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, oido al imputado en la cual admite los hechos atribuidos por la fiscalia del Ministerio Público, y oída asimismo las solicitudes de la defensa, procediendo de conformidad con el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Vigente en confordancia con el artículo 553 Ejusdem y considerando que procede legalmente lo solicitado por la defensa, En vista a la manifestación hecha por el acusado de ADMITIR LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, artículo 553 Ejusdem el cual establece la extractividad, de la Ley penal, por ser más favorable al imputado por haberse cometido el hecho en fecha 01 -06-1999, y al no ser este delito uno de los excluidos por el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Suapensión Condicional del Proceso y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos. De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en contra de los ciudadano MIKE ANDERSON RIVERO QUINTERO, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso al imputado MIKE ANDERSON RIVERO QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 de Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ejusdem y en consecuencia fija el regimen de prueba por un periodo de un año dentro del cual debera cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante la delegada de Prueba Licenciada Liliam Marín cada 30 días. SEGUNDO: Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotropicas. TERCERO: Informar al Tribunal sobre el resultado de los estudios que actualmente cursa en la Misión Rivas, CUARTA. Comparecer por ante el Tribunal cada vez que este lo requiera. Todo de conformidad con los numerales 3, 5 del artículo 44 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánanico Procesal Penal. Oficiese a la Licenciada Liliam Marín de la presente decisión. Es todo. Se deja constancia de que en la presente audiencia se cumplieron a cabalidad los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales. Quedan legalmente notificadas las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HELENA PINHEIRO
En la fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abogada Maria Helena Pinheiro