Puerto Cabello, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el Escrito presentado por la Abogado LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en el que solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el Asunto signado con la nomenclatura GP11-S-2005-000041 seguida al joven adulto OMITIDO - Ppio Confidencialidad - articulo 65 LOPNA, por la supuesta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MORILLO RIVAS, alegando la referida fiscal como fundamento lo establecido en la única causal de procedencia de sobreseimiento provisional establecida por el legislador la cual se encuentra contenida en el artículo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Alega también la representación fiscal que, de la revisión de las actas que rielan insertas a la causa se observa que la victima, el ciudadano JOSE LUIS MORILLO RIVAS, también tuvo participación el la riña que tuvo lugar el día de los hechos y que éste le produjo lesiones al adolescente, hoy Jove adulto, Omitido - Ppio Confidencialidad - art 65 LOPNA y, siendo que la solicitud de sobreseimiento provisional contenida en el referido literal E del articulo 561 no tiene los efectos del sobreseimiento definitivo ya que este último pone fin al proceso y el sobreseimiento provisional tiene el elemento suspensivo lo que le otorga al Ministerio Público un mayor tiempo de búsqueda de elementos para ejercer la reapertura del proceso seguido en contra del adolescente de marras, dada que esta solicitud afecta el ejercicio de la acción por la falta de los por la falta de los enunciados elementes de convicción que son los que vinculan a una persona con el hecho que se le imputa. En virtud de tales alegatos es por lo que la Fiscal del Ministerio Público solicita este sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que es el Fiscal del Ministerio Público especializado el director de la investigación, vale decir el funcionario competente de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal E, invocado por el Ministerio Público en su escrito, prevé la posibilidad que este órgano solicite el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-
SEGUNDO: Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento provisional, no consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto las actuaciones más elementos que inculpen al referido joven en los hechos que se le imputan sino el Acta Policial de fecha 26-08-2002 en la que el funcionario Juan Mújica en la que se dejó constancia que tanto el imputado como la victima manifestaron que participado en una riña colectiva y que se habían lesionado el uno al otro, el acta de entrevista realizada al imputado por ante la Fiscalía del Ministerio Público en presencia de un abogado defensor, la denuncia efectuada por la victima y la evaluación médico legal practicada a la victima, sin que se haya incorporado nuevos elementos en su contra hasta la fecha.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al joven adulto Omitido - Ppio Confidencialidad - art 65 LOPNA .
Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al regular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
|