REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000019
ASUNTO : GP11-D-2004-000025
AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con el Nº GP11-D-2004-000025, seguido en contra del adolescente: WILMER RAUL HERNANDEZ ALVAREZ, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 23-12-88, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.294.664, Estudiante, hijo de Rosa Abigail Álvarez y Raúl Antonio Hernández, residenciado en Calle Ramiro Romero, Casa Nº08, Barrio Las Parcelas, Morón, Estado Carabobo, y habiendo quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en su contra en fecha 01-11-04, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; al haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455,numerales 6° y 9° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que el Tribunal Sentenciador de conformidad a lo preceptuado en el literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, es por lo que en estricto cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 646 y 647 de la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito
Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, EJECUTA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente de marras en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la ya citada Ley de niños y Adolescentes, el joven WILMER RAUL HERNANDEZ ALVAREZ, queda obligado a someterse Supervisión, Asistencia y Orientación del funcionario que ha bien tenga designar el Servicio de Libertad Asistida, adscrito a la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello; quien deberá informar trimestralmente, a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte del sancionado de la medida impuesta.
SEGUNDO: La duración de la medida impuesta será por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la Celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción.
TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Privada para la imposición de la Ejecución de la Sanción impuesta al adolescente: WILMER RAUL HERNANDEZ ALVAREZ para el día Miércoles 19-01-05 a las 11:00 horas de la mañana, Sala Nº 04 de esta Extensión Judicial.; todo de conformidad a la Competencia Funcional atribuida en el contenido del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Estipuladas las anteriores consideraciones, queda debidamente EJECUTORIADA la Sentencia Sancionatoria, dictada en contra del adolescente WILMER RAUL HERNANDEZ ALVAREZ por el Tribunal de Control de la Sección de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, dándose cumplimiento así a lo previsto en los Artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
La Secretaria
Abogada. Jackeline Villanueva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
Abogada. Jackeline Villanueva