ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001586.
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER PERNÍA BOTELLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: MINIMERCADO PEKÍNG, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TAM DE PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ENERO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ JAVIER PERNÍA BOTELLO, titular de la cédula de identidad No.17.613.243, debidamente asistida de la abogada ENMA MOGOLLON (Procuradora Especial de Trabajadores), inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada MINIMERCADO PEKÍNG, C.A., representada por su DIRECTOR-GERENTE, ciudadano ZHIANAN WU, titular de la cédula de identidad No.E-82.153.697, debidamente asistida de la Abogada GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.8708. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 10/03/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 25/03/2004, fue despedido injustificadamente.

 Que devengaba un salario de Bs.7.857,14. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, 7 Días de Salarios Retenidos, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, 370 Horas Extras, 54 Días de Descanso Semanal.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.402.645,90).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 Niega que en fecha 10/03/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Niega que en fecha 25/03/2004, fue despedido injustificadamente.

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, 7 Días de Salarios Retenidos, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, 370 Horas Extras, 54 Días de Descanso Semanal.
 Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.402.645,90).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, 7 Días de Salarios Retenidos, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, 370 Horas Extras, 54 Días de Descanso Semanal. y cualquier otro relacionada con la relación laboral que existió entre ambas partes.
La cantidad acordada, es cancelada en el presente acto de la siguiente manera:
Cheque del Banco Exterior, de fecha 11-01-05, No.64-51024794, Contra la Cuenta Corriente No.011500510510072043, Por la Cantidad de QUINIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.500.000,oo).
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano JOSÉ JAVIER PERNÍA BOTELLO, quien manifestó estar totalmente conforme, y recibe el cheque señalado de conformidad con establecido en la presente acta.
Igualmente ambas partes dejan expresa constancia, que dejan sin efecto cualquier acción penal o civil, que pueda existir entre ambas partes con motivo de la relación laboral que los unió.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio. Se deja constancia que fue confrontado poder original con copia simple presentado por la parte demanda, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________

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