ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000135.
PARTE ACTORA: RICHAR A. JIMENEZ B.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS.
PARTE DEMANDADA: INTEQUIM, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA CANGEMI y ROSA ELENA DE SILVA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 11 DE ENERO DE 2005, SIENDO LAS 1:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia que la parte actora ciudadano RICHAR A. JIMENEZ B, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.312.666, debidamente asistido por la Abogada LUCY RAMOS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.476, en el día de ayer 10-01-05, presentó una diligencia (folio 116), en la cual DESISTE FORMALMENTE, de la presente acción, y encontrándose presente por la parte demandada INTEQUIM, C.A., sus Apoderadas Judiciales GIUSEPPINA CANGEMI y ROSA ELENA DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.24.234 y 15.701, respectivamente, las mismas en nombre de su representada dan su consentimiento en cuanto al desistimiento planteado por la parte actora, y solicitan su homologación, la respectiva entrega las pruebas, y copia certificada de la presente acta.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que el desistimiento, no es contrarios a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, y la entrega de las pruebas a la parte demandada. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.__________________.
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