ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001559.
PARTE ACTORA: JASMIN MARGARITA LOPEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LESAIDA OJEDA, CONSUELO MAGDALENO y PABLO MELENDEZ.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PAJUI II.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO y MARIA DEL CARMEN PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE ENERO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana JASMIN MARGARITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.8.841.011, debidamente asistida de los abogadas LESAIDA OJEDA, CONSUELO MAGDALENO y PABLO MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.615, 86.650 y 86.259, respectivamente, y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PAJUI II, representada por su PRESIDENTE, ciudadano MIGUEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.7.565.447, debidamente asistido de las Abogadas NANCY PADRINO y MARIA DEL CARMEN PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.020 y 49.995. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 15/01/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 15/09/2004, fue despedido injustificadamente.

 Que devengaba un salario de Bs.15.916,66. diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Días de descanso no cancelados.
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.037.932,70).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 Niega que en fecha 25/03/2004, fue despedido injustificadamente.

 Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, por la cantidad de (Bs.954.000,oo).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.650.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Días de descanso no cancelados, y cualquier otro relacionada con la relación laboral que existió entre ambas partes.
La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,oo), que le serán cancelados en el día de hoy 18-01-04, a las 5pm, por ante la propia sede de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PAJUI II, ubicada en el Edif., EL PAUJI II, Urb. La Granja, Calle E, Naguanagua Estado Carabobo.
UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo), pagaderos el día veintidós (22) de Febrero de 2005, a las 9:00am, por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia, consignando copia del cheque.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por la ciudadana JASMIN MARGARITA LOPEZ, quien manifestó estar totalmente conforme.
Igualmente ambas partes dejan expresa constancia, que dejan sin efecto cualquier acción penal o civil, que pueda existir entre ambas partes con motivo de la relación laboral que los unió.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio. Se deja constancia que fue confrontado poder original con copia simple presentado por la parte demanda, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogada Asistente.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________

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