ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001120.
PARTE ACTORA: JAIRO DE JESUS ECHAVARRIA OSPINA, WILFREDO ENRIQUE MEJIAS MORENO y JAIME BERMUDEZ BUITRIAGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA AÑEZ.
PARTE DEMANDADA: TECNO ENGRANAJE VALENCIA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MESA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 DE ENERO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la Abogada OMAIRA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.1.831, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JAIRO DE JESUS ECHAVARRIA OSPINA, WILFREDO ENRIQUE MEJIAS MORENO y JAIME BERMUDEZ BUITRIAGO, y por la parte demandada TECNO ENGRANAJE VALENCIA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JUAN RAFAEL MESA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 66402. L dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en lo que refiere al ciudadano WILFREDO ENRIQUE MEJIAS MORENO, titular de la cédula de identidad No.10-323-270, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 22/09/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
Que en fecha 05/03/2004, fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario integral de Bs.26.103,49 diarios.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Indexación, e Intereses moratorios.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 13.765.541,46.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que en fecha 05/03/2004, fue despedido injustificadamente.
Que devengara un salario integral de Bs.26.103,49 diarios.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Indexación, e Intereses moratorios.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 13.765.541,46.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, no quedando a deber, suma o monto alguno derivados por estos conceptos.
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La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.5.000.000,oo) pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral el día VIERNES 04 DE FEBRERO DE 2005 a las 9:00am.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar..
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG.JOHANNA CHIVICO.
GP02-L-2004-001120.
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