ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001106.
PARTE ACTORA: OSNEIBER AMADOR ACUÑA FLORES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ y MARITZA ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE ENERO DE 2005, SIENDO LAS 3:25 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, las Abogadas ENILDA SANCHEZ y MARITZA ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.50.351 y 48.748, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadano OSNEIBER AMADOR ACUÑA FLORES, titular de la cédula de identidad No.15.087.929, y por la parte demandada AVICOLA LA GUASIMA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JOSE ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.399, y en atención a las conversaciones sostenidas con el juez, en la Audiencia Preliminar, celebran ACUERDO TRANSSACCIONAL, el cual consignan para ser agregada a esta acta, constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano OSNEIBER AMADOR ACUÑA FLORES, titular de la cédula de identidad No.15.087.929, leyó el contenido del documento que se anexa, estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional se cancela de la siguiente manera: 1) CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mediante Cheque del Banco Mercantil de fecha 21-01-2005, No.28151677, contra la Cta. Corriente No.01050041951041219342, y 2) UN MILLON SEISCIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.1.600.000,oo), mediante Cheque del Banco Mercantil de fecha 21-01-2005, No.83151676, contra la Cta. Corriente No.01050041951041219342, que recibi en su manos la parte actora. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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