ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001453.
PARTE ACTORA: PINEDA HONORIO ANTONIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN FRANCESCO SCARANO y BARTOLO SCARANO
(NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 DE ENERO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 13 de Diciembre de 2004 (folio 43), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del Abogado HERNAN PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.824, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ciudadano PINEDA HONORIO ANTONIO, titular de las cédula de identidad Nro. 13.381.959, en su carácter de accionante. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la demandada SUCESIÓN FRANCESCO SCARANO y BARTOLO SCARANO, ,titulares de la cédula de identidad Nros.16.152.881 y 16.251.188, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dictar sentencia en el día de hoy, y en tal sentido observa:
PRIMERO: Se Demanda a la Sucesión del ciudadano ANTONIO SCARANO, titular de la cédula de identidad No.7..094.763, cuyos herederos –según decir- de la parte actora, son los ciudadanos FRANCESCO SCARANO Y BARTOLO SCARANO, identificados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Que de las actuaciones realizadas por el Alguacil de este Tribunal, que corren a los folios 51 y 53 de este expediente se lee textualmente: “…informo que fije el cartel de notificación en la puerta de la sede de la empresa e hice entrega del cartel al ciudadano Jesús Yañes, titular de la cédual de la C.I N° 14.303.525, en su carácter de Gerente de la Demandada; esto debido a que el
TERCERO: Que en la presente demanda, la pretensión va dirigida contra la Sucesión del ciudadano ANTONIO SCARANO, cuyos herederos –según decir- de la parte actora, son los ciudadanos FRANCESCO SCARANO Y BARTOLO SCARANO, es decir, personas naturales, y no una persona jurídica, por lo cual mal puede haberse practicado la notificación en el ciudadano Jesús Yañes, titular de la cédula de la C.I N° 14.303.525, en su carácter de Gerente de la Demandada. Al igual, que en el libelo de demanda, no se señala que en la dirección Calle Paez entre Anzoátegui y Briceño Méndez, frente al Colegio Don Bosco (Auto Spaccato), Valencia, Estado Carabobo, funcione alguna empresa, donde pueda ser localizados la personas sobre la cual ha de recaer la notificación.
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, considera como no efectuada validamente la notificación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena reponer la causa al estado de nueva notificación, debiendo la parte actora, aclarar todo lo concerniente a la dirección en la cual ha de practicarse la notificación de la Sucesión del ciudadano ANTONIO SCARANO, cuyos herederos –según decir- de la parte actora, son los ciudadanos FRANCESCO SCARANO Y BARTOLO SCARANO. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.__________________.

EXP: GP02-L-2004-001453.