REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001383.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de Noviembre de 2004 (folio 13), y en el cual se notifico del mismo en fecha 19 de Enero de 2005 (folio 70), y su escrito de subsanación en fecha 24 de Enero de 2005 (folio 76). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria.
Abg._________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-001383.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de Noviembre de 2004 (folio 13), y en el cual se notifico del mismo en fecha 19 de Enero de 2005 (folio 70), y su escrito de subsanación en fecha 24 de Enero de 2005 (folio 76). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria.
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