REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 13 de Enero del dos mil cinco (2005)
194º y 145º
Exp : GP02-L-2004-000945
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES RIOS MIERES
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES DE BARINAS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy (Trece) 13 Enero de 2005, siendo el dia y la hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, conforme al auto que antecede, este Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano Caldera Rodriguez Julio César, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 9.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada como lo es Empresa AUTOBUSES DE BARINAS C.A. Asi mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, como lo es el ciudadano Carlos Andres Rios Mieres, titular de la cédula de identidad N° 10.735.082, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 194° y 145°.
La Juez
Abog. GUDILA SANCHEZ
La Secretaria
Abog. Astrid Gónzalez
La Representación Judicial de la Parte Accionada
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