REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA



Exp. GP02-L-2004-001500
DEMANDANTE: ALMA LUSCINDA DIAZ ALEJO
DEMANDANDA: TOPPER COLORS C.A
MOTIVO: cobro de Prestaciones Sociales

Hoy 24 de enero de 2005, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar comparecen la abogada ZULAY CHIN-JAN LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra la empresa demandada TOPPER COLORS C.A representada en este acto por el ciudadano FIGUERA NOTARO MANUEL CARLOS , titular de la cédula de identidad N° 2.800.113, asistido en este acto por la abogada NANCY PADRINO, inscrita en inpreabogado bajo el N° 54.020, dandose inicio a la audiencia las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el monto demandado en virtud de que canceló algunos conceptos reclamados en el escrito libelar por la parte actora, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 220.000,oo) en efectivo ante este Tribunal. Cuyo monto comprende la diferencia de los conceptos laborales demandados. En este estado la representación judicial de la parte accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

LA JUEZ La SECRETARIA



Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


LAS PARTES,