REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001454
PARTE ACTORA:CESAR ALEXANDER ESTRAÑO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Arelis Acevedo Mujica
PARTE DEMANDADA: PANADERIA HERMANOS HERNANDEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ANTONIO JATAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de enero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuaciónn de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado Arelis Acevedo inscrita en el inpreabogado bajo el N°- 61.756, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CESAR A. ESTRAÑO GONZALEZ y por la otra PANADERIA HERMANOS HERNANDEZ, C.A representada en este acto por la ciudadana HERNANDEZ CRESPO PATRICIA, titular de la cédula de identidad N° 14.184.706, representada por el abogado Antonio Jatar inscrito en el inpreabogado bajo el N°- 54.850, dándose así inicio a la audiencia, debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación de la empresa demandada niega la relación de trabajo no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 350.000,00) el cual cancelará en este acto en efectivo. En este estado la representación de la parte accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgaday se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
LA JUEZ
Abog. GUDILA SANCHEZ
LA APODERADA DE LA PARTE
ACCIONANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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