REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000160
PARTE ACTORA:YUSMELY ELENA SUAREZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONDE ESPINOZA MEUDY YANITZA
PARTE DEMANDADA: FESTIMODA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIL BLANCO NELLY E. Y GARCIA JAIRO JOSE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 27 de enero de 2005 comparecieron ante este Tribunal la abogada MEUDY YANITZA CONDE ESPINOZA, en su condición de apodera judicial de la parte actora, inscrita en inpreabogado bajo el N° 74.275 y la parte demandada FESTIMODA, S.R.L, representada en este acto por la Abogada, GIL BLANCO NELLY E, inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.230, a los fines de manifestar su voluntad de poner término al presente procedimiento, para lo cual conviene la representación judicial de la parte demandada en cancelar mediante cheque N° 02780900 girado contra el Banco Occidental de descuento, la cantidad de Bs. UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 1.578.404.43) a nombre de la ciudadana YUSMELY ELENA SUAREZ REYES, del cual se agrega copia a los autos, cuya monto corresponde a la cantidad condenada incluyendo los intereses indexados y moratorios en la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo. En este estado la representación judicial de la parte actora, manifiesta aceptar a su entera satisfacción la cantidad antes indicada. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a la voluntad manifestada por las partes, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente, asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez

Abog. Gudila Sánchez


La Apoderada Judicial de la La Apoderada Judicial de la
Parte demandante Parte demandada







La Secretaria


Abog. Loredana Massaroni