ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001475
PARTE ACTORA: OSWALDO MANUEL ZAVALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zorena Romero Cerero
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEBREL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Enero de 2005, siendo las 9:03 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora OSWALDO MANUEL ZAVALA, representado o asistido por Zorena Romero Cerero. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 23 de julio de 2003
Fecha de egreso: 31 de marzo de 2004
Tiempo de servicio: 8 meses.
Salario diario Bs. 9.666,66.
Salario Integral: Bs. 10.108,78
Conceptos y montos pagar:
Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días por Bs. 10.108,78 igual a Bs. 454.895,51.
Utilidades Fraccionadas: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 días por Bs. 9.666,66 igual a Bs. 96.666,06
Vacaciones fraccionadas: Artículo 219 concatenado con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 días por Bs. 9.666,66 igual a Bs. 96.666,06
Bono vacacional fraccionado: Artículo 223 concatenado con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 4.66 días por Bs. 9.666,66 igual a Bs. 45.046,63
Total a pagar Bs. 693.294,14
Se ordena experticia complementaria del fallo conforme al 159, con el fin de determinar el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad y la corrección monetaria sobre la suma debida desde la fecha de presentación de la demanda hasta que quede firme la presente sentencia. Se condena en costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz