ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001375
PARTE ACTORA: EDECIO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enma Mogollón
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL NORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de Enero de 2005, siendo las 11:31 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDECIO MEJIAS, asistido por la abogada Enma Mogollón En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
FECHA DE INGRESO: 29 DE NOVIEMBRE DE 2003.
FECHA DE EGRESO: 27 DE FEBRERO DE 2004.
SALARIO DIARIO: BS. 8.236,00
SALARIO IINTEGRAL BS. 8.739,30
ANTIGUEDAD: Por cuanto el trabajador fue sujeto de despido, se debe computar el tiempo de preaviso a los fines del cálculo de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la sentido, el trabajador tiene una antigüedad de 3 meses y 3 días, por lo que le corresponden 15 días por salario integral de Bs. 8.739,30 igual a Bs. 131.089,50.
VACACIONES FRANCCIONADAS. De conformidad con el artículo 219 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 3.75 por Bs. 8.236,00 igual a Bs. 30.885,00.
BONO VACACIONAL FFRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.74 por Bs. 8.236,00 igual a Bs.14.330,64.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 3.75 por Bs. 8.236,00 igual a Bs. 30.885,00.
INDEMNIIZACIÓN DE ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 125 numeral 1) de la Ley Orgánica del Trabajo 10 días por Bs. 8.739,30 igual a Bs. 87.393,00
DOMINGOS LABORADOS: 12 días por Bs. 8.236,00 igual Bs. 98.832,00
SALARIOS RETENIDOS :Bs. 75.000,00..
Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses sobre prestaciones y la corrección monetaria desde la fecha de presentación de la demanda hasta que quede firme el fallo. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 145 y 194.

La Jueza

Abg. Emilia Yrureta Ortíz

Los Presentes La secretaria
Abg. Astrid González