REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Cinco
194º y 145º
ASUNTO: GP02-L-2004-001602
PARTE ACTORA: JOSE REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.689.327, debidamente asistido por la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269.
PARTE DEMANDADA: JOSE BARRIOS, LUIS EMIRO ESCALONA, ABRAHAN HURTADO, RICHARD ORELLANE, RICARDO ROCAMORA y IRAIMA SIRIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 26 de Noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 29 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, la secretaria procedió a certificar las notificaciones practicadas por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día 21 de Diciembre de 2004, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de tres días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Con respecto al salario diario señalado por el actor para el calculo de los siguientes conceptos, este Tribunal de conformidad con el Articulo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo reajusta de conformidad con el Decreto Presidencial N° 2.251 del salario minino del año 1997 y publicado en Gaceta Oficial N° 36.232, de fecha 20 de Junio de 1997.
-Antigüedad Viejo Régimen. De conformidad con el Articulo 666 literal “a”, 90 días x Bs. 2.500 = Bs. 225.000,00.
-Compensación por Transferencia. De conformidad con el Articulo 666 literal “b”, 90 días x Bs. 2.500 = Bs. 225.000,00.
Con respecto a la Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 430 días por los diferentes salarios que devengó el trabajador durante la relación de trabajo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 2.024.372,90
Correspondiendo al trabajador un total de Bs. 2.474.372,90 por conceptos de Antigüedad y Compensación por Transferencia.
SEGUNDO: DIFERENCIA DE UTILIDADES: Se ordena cancelar la cantidad de Bs. 105.628,05 por diferencia de utilidades.
TERCERO: DIFERENCIA DE VACACIONES: Se ordena cancelar la cantidad de Bs. 143.380,05 por diferencia de vacaciones.
CUARTO: DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL: Se ordena cancelar la cantidad de Bs. 94.086,00 por diferencia de Bono vacacional.
QUINTO: DIFERENCIA DE SALARIO: Se ordena cancelar la cantidad de Bs. 1.164.264,00 por diferencia de Salario desde Mayo de 2001 a Abril de 2003.
SEXTO: SALARIOS RETENIDOS: Se ordena cancelar la cantidad de Bs. 1.603.008,00 por Salarios Retenidos desde Mayo de 2003 a Diciembre de 2003.
SEPTIMO: PREAVISO. (Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 90 días a razón de Bs. 8.074,73, este Tribunal de conformidad con el articulo antes señalado acuerda 60 días a razón de 8.074,73 el cual arroja la cantidad de Bs. 484.483,80.
OCTAVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 150 días a razón de Bs. 8.074,73, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.211.209,50.
NOVENO: VACACIONES. (Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 20 días a razón de Bs. 7.550,40 el cual arroja la cantidad de Bs. 151.008,00.
DECIMO: BONO VACACIONAL. (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 13 días a razón de Bs. 7.550,40 el cual arroja la cantidad de Bs. 98.155,20
DECIMOPRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 22 días a razón de Bs. 7.550,40 el cual arroja la cantidad de Bs. 166.108,80.
DECIMOSEGUNDO: UTILIDADES. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 15 días a razón de Bs. 7.550,40 el cual arroja la cantidad de Bs. 113.256,00.
DECIMOTERCERO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMOCUARTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
DECIMOQUINTO: Se observa del libelo de la demanda que del monto estimado es Bs. 7.779.187,10 y de acuerdo a la sumatoria de los cálculos realizados por esta Juzgadora arrojan un total de Bs. 7.808.960,30.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano JOSE REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.689.327, debidamente asistido por la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269 en contra de los ciudadanos JOSE BARRIOS, LUIS EMIRO ESCALONA, ABRAHAN HURTADO, RICHARD ORELLANE, RICARDO ROCAMORA y IRAIMA SIRIS, en su carácter de PATRONOS y en consecuencia se condena a pagar a los demandados las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.808.960,30), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.,
Eylin Rodriguez.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Eylin Rodriguez.
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