REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de Enero del año Dos Mil Cinco
194º y 145º
ASUNTO: GH01-L-2004-000138
PARTE ACTORA: MARIA CANDELARIA CARIEL DE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.153.063.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CELENE ALFONZO MARIN y FRANCIS ALFONZO MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 17.627 y 54.825, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASA PARIS, C.A y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 15 de Enero de 2004, se dio por recibido el presente expediente y en fecha 20 de Enero de 2004 se ordeno al actor que corrigiera el escrito de demanda, siendo admitido el 28 de Enero del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 16 de Diciembre de 2004, este Juzgado por medio de auto certifica la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día 17 de Enero del 2005, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia
Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de tres días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad Viejo Régimen. De conformidad con el Articulo 666 literal “a”, 30 días x Bs. 500 = Bs. 15.000,00.
-Compensación por Transferencia: La accionante solicita 30 días x Bs. 500 = Bs. 15.000,00 y de conformidad con el Articulo 666 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente: “… treinta días de salario por cada año de servicio..” siendo que la actora no tenia para ese entonces el año si no 10 meses de servicios, es por lo que este Tribunal no lo acuerda. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto a los intereses establecidos en el articulo 668 de la Ley Organica del Trabajo y solicitados por la actora, se acuerda y se nombrara experto a los fines de su calculo.
Con respecto a la Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 425 días X 8.769,44 salario integral que devengó el trabajador durante la relación de trabajo, el cual arroja la cantidad de Bs. 3.727.012,00 mas la cantidad por complemento de antigüedad de Bs. 324.469,00 menos la cantidad de Bs. 600.000,00 que fue cancelada, dando un total a pagar de Bs. 3.451.481,00
Correspondiendo al trabajador un total de Bs. 3.451.481,00 por conceptos de Antigüedad y Compensación por Transferencia.
SEGUNDO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: La accionada solicita 328 días X 7.000,00 que da la cantidad de Bs. 2.296.000,00 desde la fecha del despido a la fecha de presentación de la demanda, este Tribunal no acuerda lo solicitado, por cuanto la accionante no señala ni consta en autos que haya calificado el despido por ante la Inspectoria de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 150 días a razón de Bs. 8.769,44 el cual arroja la cantidad de Bs. 1.315.416,00
CUARTO: PREAVISO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 60 días a razón de Bs. 8.769,44 que da la cantidad de Bs. 526.166,40.
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 15,33 días a razón de Bs. 7.000,00 el cual arroja la cantidad de Bs. 107.310,00.
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS: La parte accionante reclama vacaciones vencidas del año 2003, la cantidad de 46 días a razón de Bs. 7.000,00 el cual arroja la cantidad de Bs. 322.000,00 este Tribunal no acuerda lo solicitado, por cuanto la accionante señala como fecha de ingreso 26 de Agosto del año 1996, correspondiendo a partir del mes antes mencionado su derecho de vacaciones y debido a que la actora fue despedida el 18 de Febrero del año 2003, por lo que esta Juzgadora considera improcedente lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: UTILIDADES. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 60 días a razón de Bs. 7.000,00 el cual arroja la cantidad de Bs. 420.000,00 correspondiente al año 2003, siendo que la actora fue despedida el 18-02-03, es por lo que este Tribunal acuerda 10 días X 7000,00 que la cantidad de Bs. 70.000,00. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
OCTAVO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
NOVENO: Se observa del libelo de la demanda que del monto estimado es Bs. 11.683.659,90 y de acuerdo a la sumatoria de los cálculos realizados por esta Juzgadora arrojan un total de Bs. 5.485.373,40.
CAPITULO II
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA CARIEL DE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.153.063, debidamente representadas por las Abogadas CELENE ALFONZO MARIN y FRANCIS ALFONZO MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 17.627 y 54.825, respectivamente., en contra las Empresas CASA PARIS, C.A y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A., plenamente identificadas y en consecuencia se condena a pagar a las demandadas las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.485.373,40), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARJORIE GOMEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE GOMEZ.
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