REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Cinco
194º y 145º
ASUNTO: GP02-L-2004-001679
PARTE ACTORA: VALDEMAR ANTONIO REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.733.507, representado por los abogados DORA MENDEZ, DINA PRIMERA y LIONELL LEON DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.778, 79.103 y 11.998, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TORTIS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 09 de Diciembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 13 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día 19 de Enero de 2005, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de tres días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidadcon lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Con respecto a la Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama 60 dias; es decir 10 dias X Bs. 19.194,99 y 50 dias X Bs. 23.994,50 que son los diferentes salarios que devengó el trabajador durante la relación de trabajo, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.391.674,82.
Correspondiendo al trabajador un total de Bs. 1.391.674,82 por conceptos de Antigüedad.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 9,66 días a razón de Bs. 19.543,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 188.785,76.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 54,66 días a razón de Bs. 19.543,03 el cual arroja la cantidad de Bs. 1.068.222,01.
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 30 días a razón de Bs. 23.994,50, el cual arroja la cantidad de Bs. 719.835,00.
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 45 días a razón de Bs. 23.994,50, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.079.752,50.
SEXTO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: La parte accionante reclama del 24-06-03 al 30-11-03 939 horasx 3.063,93 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.877.030,20 y del 01-12-03 al 17-09-04 1.730 horas x 3.830,03 lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.625.951,90.
Correspondiendo al trabajador un total de Bs. 9.502.982,10 por conceptos de horas extras nocturnas.
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
OCTAVO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se observa que el actor en su libelo de demanda estimo su pretención por el monto es Bs. 12.144.297,00 incluyendo el calculo de los intereses sobre prestaciones y de acuerdo a la sumatoria de los cálculos realizados por esta Juzgadora arroja la suma de Bs. 13.951.252,11 a dicha cantidad debe deducirse el monto de Bs. 2.000.000,00 lo cual arrojan un total de Bs. 11.951.252,11.
CAPITULO II
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano VALDEMAR ANTONIO REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.733.507, representado por los abogados DORA MENDEZ, DINA PRIMERA y LIONELL LEON DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.778, 79.103 y 11.998, respectivamente; en contra de la Sociedad de Comercio TORTIS, C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.951.252,11), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.,
Abg. Marjorie Gomez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Marjorie Gomez
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