REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Cinco
194º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-001606

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO JUSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.009.601, debidamente asistido por la abogada DELIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269¬.
PARTE DEMANDADA: ¬Servicios Integrales de Venezuela S.A., Servicios y Mantenimiento 2007, S.A. y Servicios Integrales S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 29 de Noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, en fecha 01 de Diciembre de 2004, se ordeno un despacho saneador a los fines que el actor corrijiera el libelo de demanda, siendo admitido el 10 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 21 de Diciembre de 2004, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día 20 de Enero de 2005, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de tres días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente; por lo que de conformidad
con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Con respecto a la Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama desde el 09-04-02 al 31-12-02 40 dias de antiguedad X Bs. 7.982,78, el cual arroja la cantidad de Bs. 319.311,20. Este Tribunal acuerda 25 dias de antiguedad X Bs. 7.982,78, el cual arroja la cantidad de Bs. 199.569,50
Correspondiendo al trabajador un total de Bs. 199.569,50; por cuanto establece el articulo anteriormente mencionado lo siguiente: "... Despues del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendra derecho a una prestación de antiguedad equivalente a 5 días de salario por cada mes...". Es por ello que los primeros 3 meses no se computaran para el calculo de este concepto, tenemos 5 meses X 5 días, nos da 25 días. Y ASI SE DECIDE. El accionante reclama desde desde el 01-01-03 al 06-06-03 25 dias de antiguedad X Bs. 7.904,53 el cual arroja la cantidad de Bs. 197.613,25.
Total de antiguedad a pagar Bs. 397.182,75.-
SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 45 días a razón de Bs. 7.904,53, el cual arroja la cantidad de Bs. 355.703,85.
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 30 días a razón de Bs. 7.904,53, el cual arroja la cantidad de Bs. 237.135,90.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 12 días a razón de Bs. 7.554,93 el cual arroja la cantidad de Bs. 90.659,16.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte accionante reclama la cantidad de 9,6 días a razón de Bs. 7.554,93 el cual arroja la cantidad de Bs. 72.527,32.
SEXTO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
La parte accionante reclama desde el 28-04-2003 al 22-06-2004 los salarios dejados de percibir lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.471.127,46
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, la Indexación monetaria y los intereses moratorios, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
OCTAVO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOVENO: Se observa que el actor en su libelo de demanda estimo su pretención por el monto es Bs. 4.276.838,40 y de acuerdo a la sumatoria de los cálculos realizados por esta Juzgadora arroja la suma de Bs. 4.624.336,44, a dicha cantidad debe deducirse el monto de Bs. 248.077,01, lo cual arrojan un total de Bs. 4.376.259,43.

CAPITULO II
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano LUIS ERNESTO JUSTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.009.601, debidamente asistido por la abogada DELIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269¬; en contra de las empresas: ¬Servicios Integrales de Venezuela S.A., Servicios y Mantenimiento 2007, S.A. y Servicios Integrales S.A. y en consecuencia se condena a pagar a las demandadas las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.376.259,43), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2005.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.





LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gomez


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. Marjorie Gomez