REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000946
PARTE ACTORA: JOSHABED JOSEFINA CARDOZO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Alfonso Cardozo
PARTE DEMANDADA: MEDIA ON LINE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Brigido González Martí
MOTIVO: Prestaciones Sociales.-
Hoy, 13 de Enero de 2005, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la Juez Suplente Especial de este Juzgado se avoca al conocmineto de la presente causa; comparecieron a la misma el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JOSHABED JOSEFINA CARDOZO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.152.534, y el abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, en su carácter de apoderado judicial de la demandada empresa MEDIA ON LINE, C.A., dándose así inicio a la audiencia. La representación de la parte demandada antes identificada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda Horas Extras, Diurnas, Comisiones sobre ventas mensuales, Dias de descanso (domingos) y dias feriados, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Antiguedad, Indemnización por Antiguedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, salarios caidos, y otras deudas de el patrono pendientes por pagar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes intervinientes en este procedimiento. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: 1) En este acto, el representante legal de la empresa hace entrega a la trabajadora, de la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/89 CENTIMOS (8.633.767,89), mediante cheque No. 21640356, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 16-11-04. 2) Un segundo y último pago de Bs. 8.366.232,11, pagaderos el próximo 17 de Febrero del 2005, a las 8:30 a.m. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. En este estado la parte actora procede a devolver a la parte demandada el cheque N° 44004692, de fecha 11-12-04, a nombre de Joshabed Cardozo, por Bs. 521.465,48, contra el Banco Mercantil.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abg. ASTRID GONZALEZ
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