REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001609
PARTE ACTORA:YASENKA DEL VALLE GOMEZ SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Zorena Romero Cerero
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO UNICOMPRA S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de Enero de 2005, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma la ciudadana YASENKA DEL VALLE GOMEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 6.368.604, parte actora, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajo abogado ZORENA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.277; y por otra parte el ciudadano RENE ANTOINE BUVAT DE VIRGINY CHACON, titular de identidad N° 3.480.791, en su carácter de Director de la demandada CONSORCIO UNICOMPRA S.A.; debidamente asistido por la la abogado MARIA LORENTINA DE ATANGUIA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.521; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista, manteniendo sus posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda. Acto seguido el Director de la demandada, ciudadano RENE ANTOINE BUVAT DE VIRGINY CHACON, antes identificado, ofrece pagar a la demandante la cantidad única y definitiva de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la demandante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, y cualquier otro concepto que se derive de la relación laboral que unió a ambas partes. En este estado la parte actora manifiesta que acepta la oferta realizada por el representante de la demandada. Acto seguido el Representante de la empresa hace entrega de la cantidad de Bs. 1.601.543.,21, mediante cheque N° 56551838, contra el Banco Mercantil; de fecha 21-01-05, a nombre de la trabajadora YASENKA GOMEZ. Un segundo pago por la diferencia de Bs. 98.456,79, para el día de mañana 25-01-05. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el Tribunal procedió a entregar los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. FARIDY SUAREZ C.

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria,
Abg. JOANNA CHIVICO.