REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Enero del año 2005.
194 y 195

EXPEDIENTE: GP02-L-2004- 001465.
DEMANDANTE: NEIDIS EDITH HERNANDEZ.
DEMANDADO: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 18 de Noviembre del 2004, este Juzgado dicto Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana NEIDIS EDITH HERNANDEZ, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; así mismo en fecha 17 de enero de 2005, el abogado JOSE INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia que corre inserta al folio 24; quedando en ese acto notificado a los efectos de que compareciera a subsanar el libelo de la demanda; y por cuanto ha transcurrido el lapso legal de dos (2) días, y la parte actora no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 18 de Noviembre del 2004; es por lo que este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,

Abg. JOANNA CHIVICO.