REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-0001463
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO GUADAMO BLANCO, PEDRO ALEJANDRO QUERALES MENDOZA (NO ASITIERON).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROINCA) NO ASISTIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy 11 de enero del año 2005, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó expresa constancia que tanto la parte Demandada como la Parte Actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZ
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
LA SECRETARIA,
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