REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 13 de enero del año 2005
194° Y 145°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001128.
PARTE ACTORA: CRUZ MAGIN ALCALA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: LUBE TRANS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, JUEVES 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de esta misma, vista la comparecencia de la parte actora ciudadano: CRUZ MAGIN ALCALA a la Audiencia Preliminar en igual fecha, representado por su apoderado judicial VICTOR JULIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41212, y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, “LUBE TRANS C.A.”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada LUBE TRANS C.A, el día 13 de ENERO del año 2.005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos del actor que:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 12 de febrero del año 2000 en calidad de Chofer ;
b.-) Devengaba un salario diarios de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.333,00);
c.-) En fecha 21 de Agosto del año 2004 fue despedido injustificadamente, por tal motivo procedió a demandar como en efecto lo hizo.
Por las razones expuestas se condena a la demandada a pagar los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO (art. 125 de la LOT), la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.600,00);
SEGUNDO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 de la LOT), la cantidad de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.240,00);
TERCERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.400.960,00);
CUARTO: COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en su primer aparte dos días de salario por cada año laborado, debiendo la cantidad de CIEN MIL CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 100.040,00);







QUINTO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, establecidos en el paragrafo primero literal C, la cantidad de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.240,00,00);
SEXTO:VACACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 219 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 225.000,00);
SEPTIMO:VACACIONES TRABAJADAS Y NO DISFRUTADAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 224 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2000 al 2001, del 2001 al 2002, del 2002 al 2003 y del 2003 al 2004 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.590,00);
OCTAVO: VACACIONES FRACCIONADAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 219 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 88.663,50);
NOVENO: BONO VACACIONAL CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los periodos 2000 al 2001, del 2001 al 2002, del 2002 al 2003 y del 2003 al 2004, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 354.654,00 );
DECIMO:BONO VACACIONAL FRACCIONADO CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo DEL 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 AL 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.998,00 );
UNDECIMO: UTILIDADES FRACCIONADO CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 174 Paragrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Y SESENTA Y







NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 69.997,50 );
DECIMO SEGUNDO: Produciendo un total a cancelar de Bolivares SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.396.983).

II
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se ordena el calculos de los interes de mora producto del retardo en el cumplimiento de la obligación.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal.














III
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida, según lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA. ABG. ASTRID GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 P.M. EXP.GP02-L-2004-001128.


LA SECRETARIA.

ABG. ASTRID GONZALEZ