REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, catorce (14) de Enero del año 2005

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA PEREZ MORO.
Abg. ASISTENTES: OSNEIDA COLINA MONTERO y LINANCY LOZADA.
DEMANDADO: QUIMICOS FC., C.A.
APODERADO: DEMOSTENEZ BLANCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000426.


Visto que consta en autos, que no hubo contestación a la demanda, con fundamento al artículo 135, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo se pasa a dictar sentencia como sigue, con fundamento a la reposición decretada (Folios 65 y 66): Nace la presente causa por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PEREZ MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.152.116, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, asistida por las Abogadas en ejercicio OSNEIDA COLINA MONTERO y LINANCY LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo las matriculas 61.702 y 61.730, respectivamente, contra la empresa QUIMICOS FC., C.A, representada judicialmente por la Abogado DEMOSTENEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.947,
Consta en autos y riela al folio 11, corrección del libelo ordenado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, donde corrige lo solicitado en auto que riela al folio 07

ALEGATOS DEL ACTOR Que en fecha 21 de enero de 2002, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, hasta el 15 de Junio de 2003, por despido injustificado a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto Presidencial Nº 2.271, prestando servicio como Obrera, devengando un salario promedio mensual de BS. 180.000,00.
Que el 21 de enero de 2004, la Inspectoria del Trabajo dicta una providencia administrativa, donde ordena el reenganche y pago de los salarios caídos, orden esta que desacataron.
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
 Antigüedad, la suma de BS. 732.810,00.
 Indemnización por despido injustificado, la suma de BS. 494.160,00.
 Preaviso, la suma de BS. 494.160,00.
 Vacaciones vencidas, la suma de BS. 255.316,00.
 Bono vacacional, la suma de BS. 107.060,00.
 Utilidades, la suma de BS. 123.540,00.
 Intereses de prestaciones, la suma de BS. 137.665,00.
 Salarios caídos Bs.1.666.856,00
 Monto total: Bs.4.011.567,00

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

DE LAS PRUEBAS DEL ACTOR: Acompañados al escrito libelar:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de la providencia administrativa de fecha 21 de enero de 2004, marcada “A” folios del 33 al 35, donde declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. Dicha providencia por ser documento publico administrativo se valora plenamente y acredita que la actora fue despedida injustificadamente, por lo que se ordenó su reenganche con pago de salarios caídos y así se deja establecido.-
2. Invocó el merito favorable que se desprende de la copia certificada de la notificación a la actora de la providencia administrativa, marcada “B”, folio 36, dicha documental es apreciada por éste Tribunal y así se deja establecido.-
3. TESTIMONIALES: de los ciudadanos Yelitza Josefina Moreno CI: 7.099.842; Martha Josefina del Socorro Navarro Velásquez, CI: 11.810.971; Edinson Leonardo Jiménez, CI: 11.815.194.- Respecto a las testimoniales promovidas por la parte actora, las mismas no se evacuaron, en virtud de la reposición decretada y según la cual la causa se repuso al estado de sentenciar en tres días hábiles de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda, Así se deja establecido.-

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA: Acompañadas con el escrito de pruebas:
1. Invocó el merito favorable de los autos.
2. Invocó el principio de la comunidad de pruebas.
3. Promovió marcada “A”, folio 45, copia simple de carta de renuncia, de fecha 13 de junio de 2003. Al respecto esta juzgadora respecto a la carta de renuncia consignada por la parte demandada, no le atribuye valor probatorio ninguno, por cuanto, dicha consignación de renuncia, se adminiculada al hecho de que la parte demandada no contestó la demanda, omisión ésta última que configura la presunción de confesión del demandado respecto a la pretensión de la actora, igualmente se desecha la renuncia de autos por cuanto se valora la providencia administrativa que estableció que la actora fue despedida injustificadamente, y así se deja establecido.-
4. Promovió marcado “B” folio 46, original de constancia de pago de utilidades 2002, por BS. 142.560,00. Al respecto esta juzgadora, le da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
5. Promovió marcado “C”, folio 47, original de constancia de pago de vacaciones año 2002, por BS. 141.419,52. Al respecto este tribunal, le da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
6. Promovió marcado “D”, folio 48, original de constancia de pago del 75% de las prestaciones sociales, por Bs. 122.560,00, y éste tribunal, le da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASI SE DECIDE.
7. Solicitó que se certificara por secretaria, que día de la semana correspondió el 15 de junio de 2003. Al respecto deja constancia que dicha fecha corresponde a día domingo, hecho éste que resulta irrelevante para la resolución de la causa por lo que no se valora y así se deja establecido.-
8. TESTIMONIALES de los ciudadanos: Gilberto Alvarado, CI: 15.979.624; Luis Arcila, CI: 79.736.169; Ramón Ascanio, CI: 15.608.904; Andrés Dao, CI: 13.450.787; Gerardo Jiménez, CI: 11.544.257. Al respecto el Tribunal no tiene nada que valorar en virtud de la reposición decretada (Folios 65 y 66) que repuso la causa al estado de sentenciar en tres días hábiles por falta de contestación de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

CONSIDERACIONES FINALES
En el caso de autos, con fundamento al articulo 135 de al Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que cuando el demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, el juez de juicio sentenciara la causa dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado; por todo lo antes expuesto este tribunal analizadas las actas que componen el expediente ha constatado que las pretensiones del actor no son contrarias a derecho, salvo en lo que respecta al monto reclamado por prestaciones sociales, ya que, se valoran en la parte motiva del presente fallo, las documentales que acreditan los pagos recibidos por la actora por concepto de cancelación y anticipo de prestaciones sociales y así se deja establecido, por lo que se declara la presente demanda parcialmente con lugar, en los términos contenidos en el dispositivo del fallo como sigue:


DISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano GABRIELA ALEJANDRA PEREZ MORO, titular de la cédula de identidad número 16.152.116, contra QUIMICOS FC., C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.2.782.662,50), discriminados así:

Ingreso: 21-01-2002.
Despido Injustificado: 15-06-2003.
Antigüedad: 1 año y 4 meses y 25 días.
Salario mensual: Bs.180.000, 00.
Salario normal diario: Bs.6.000, 00
Salario integral:
 bono vacacional: 7 mas 1 = 8 días. Si en 12 meses son 8 días en 1 mes
 X = 8 / 12 = 0,66 / 30 = 0,022 X 6.000 = Bs.132, 00 (incidencia diaria del bono vacacional).-
 Utilidades: 15 días X 6.000 = 90.000 / 12 = 7.500 / 30 = Bs.250, 00 (incidencia diaria de las utilidades) 6.132 más mas 250,00 = Bs.6.382, 00 (salario diario integral).
1. Articulo 108 LOT prestación de antigüedad:
1er. año 45 días de salario X Bs.6.382, 00 = Bs.287.190, 00
Fracción de 4 meses = 5 X 4 = 20 días X 6.382,00 = 127.640,00
Total Prestación de Antigüedad = Bs.414.830, 00
Menos anticipo del 75% por Bs.122.560, 00 = Bs.292.270, 00

2. Articulo 219 y 223 LOT, vacación anual: 1er. Año (al 21 de Enero del 2003) = Art. 219 LOT = 15 días. Art. 223 LOT = 7 mas 1 = 8 días total 23 días X Bs.6000, 00 X 23 días = BS. 138.000,00
3. Articulo 225 LOT vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT = 15 mas 1 = 16 días; 223 LOT = 7 mas 2 = 9 días total 25 días; si en 12 meses eran 25 días, por la fracción de 4 meses X = 4 X 25 / 12 = 8,33 X 6.382,00 = BS.53.162,06
TOTAL VACACIONES = 138.000,00 MÀS 53.162,06 = Bs.191.162, 06 menos lo recibido por vacaciones 141.419,52 = Bs.49.742, 54
4. Articulo 174 LOT utilidades anuales : 1er. Ejercicio del 21-01-02 al 31-12-02 = 15 días X 6.000,00 = Bs.90.000,00
5. Articulo 174 LOT utilidades fraccionadas: si en 12 meses son 15 días en 5 meses X = 5X 15 / 12 = 6.25 X 6.382,00 == BS.39.887,50
TOTAL UTILIDADES = Bs.129.887,50 y siendo que lo recibido por utilidades fue Bs.142.560,00, en consecuencia, lo abonado en exceso equivale a un beneficio convencional y así se deja establecido, no adeudando la demandada nada por concepto de utilidades, así se decide.-

6. Articulo 125 LOT literal Indemnización sustitutiva del preaviso: literal C = 45 días X BS.6.382,00 = Bs.287.190.00
7. Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT = 30 días X Bs.6.382,00 = Bs.191.460,00
8. Salarios caídos = Entre 15 de Junio del 2003 al 12-05-2004 = 10 meses y 27 días Total = 327 días X 6.000,00 = Bs.1.962.000,00
9. TOTAL GENERAL: BS.2.782.662,50

Se ordena la práctica de una experticia de una experticia complementaria del fallo a través de un experto designado por el tribunal de ejecución para que calcule:
A) Conforme al artículo 108 LOT los intereses sobre las prestaciones sociales sobre la cantidad de BS.292.270, 00, siendo que el ingreso fue el 21 de enero del 2002 y el despido injustificado el día 15 de junio del 2003.
B) La corrección monetaria respecto a la cantidad de BS.820.662, 50 a partir del día del despido injustificado (15 de junio del 2003) hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.
C) Los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs.820.662, 50 de conformidad con el artículo 92 Constitucional desde la fecha del despido injustificado (15 de junio del 2003) hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas porque no hay vencimiento total.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 5.20 minutos de la tarde. LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA EL SECRETARIO, Abg. OLIVER GOMEZ En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las cinco y veinte de la tarde (5.20 PM).

EL SECRETARIO,




EXP. GP02-L-2004-000426.
DPdeS/OG/AMARILYS MIESES