REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Enero del año 2005
194º y 145º
DECISIÒN INCIDENTAL
Demandantes: Abg. FREDDY TORRES JIMENEZ.
Demandado: REPRESENTACIONES HALCON S.R.L.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES.
Expediente: GP02-L-2004-001235.
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folio 1 al 2, dicha acción se origina con motivo de un juicio de prestación que se tramitó y terminó por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, terminación que fue producto de una transacción laboral que consta a los folios del 75 al 77, y la cual fue homologada como consta al los folio 81, del expediente GP02-L-2004-000145. Igualmente consta en autos al folio 7 que la demanda fue admitida ordenándose la comparecencia de la intimada para que se opusiera o ejerciera el derecho de retasa.
Consta igualmente al folio 12 al 17, escrito de oposición de la parte intimada donde reconoce la prestación de servicios profesionales con ocasión de una demanda de prestaciones sociales la cual finalizó por transacción homologada de conformidad con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y en dicho escrito de oposición se lee que se rechaza el monto estimado (BS. 5.685.000,00)
Consta al folio 25 que este tribunal, apertura la articulación de 8 días prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE:
Con el escrito libelar:
1. Se hace constar que la parte actora Intimante no promovió ni consigno pruebas
alguna.
PARTE INTIMADA:
Con el escrito de promoción de pruebas:
1. Invocó mérito favorable de autos, que son las Actas Procesales contenidas en el expediente Nro. GP02-L-2004-001235: Escrito de oposición acogiéndose al derecho de retasa (folio 12 al 17), y demás actas procesales. Al respecto también el tribunal observa que entre las actas procesales consta el poder otorgado por la intimada a los Abogados Freddy Torres y Edgar Oviol (folio 75 expediente Nº GP02-L-2004 145).
2. Promovió marcada “B” al folio 31, copia original de recibo de pago suscrito por el Abogado FREDDY TORRES por BS. 500.000 como pago de Honorarios Profesionales en el Expediente Nro. GP02-L-2004-000145, la cual se valora plenamente dicho recibo de pago de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y visto que el mismo no fue impugnado le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló BS. 500.000 por Honorarios Profesionales en la causa Nro. GP02-L-2004-000145. ASI SE DECIDE.
3. Promovió marcado “C”, folio 32, copia original de recibo de pago suscrito por el Abogado EDGAR OVIOL por BS. 500.000 como pago de Honorarios Profesionales en el Expediente Nro. GP02-L-2004-000145, la cual se valora plenamente dicho recibo de pago de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y visto que el mismo no fue impugnado le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló BS. 500.000 por Honorarios Profesionales en la causa Nro. GP02-L-2004-000145. ASI SE DECIDE.
4. Promovió marcado “A”, folio 33, copia original de recibo de pago suscrito por el Abogado FREDDY TORRES por BS. 450.000 como pago de Honorarios Profesionales y gastos procesales en el Expediente Nro. GP02-L-2004-000145, la cual se valora plenamente dicho recibo de pago de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y visto que el mismo no fue impugnado le da todo su valor probatorio quedando acreditado que la intimada canceló BS. 450.000 por Honorarios Profesionales y gastos procesales en la causa Nro. GP02-L-2004-000145. ASI SE DECIDE.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Por cuanto de las pruebas que rielan a los autos evacuadas en el curso de la incidencia prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, acreditan que la intimada canceló en total UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.450.000,00), y en virtud de que la legislación en la materia ha establecido que en caso de existir mas de un abogado los honorarios se calcularan como si fuera uno solo, este tribunal considera que el Intimante no tiene derecho a reclamo alguno por constar en autos los pagos correspondientes por lo cual demanda, y en consecuencia se declara sin lugar la acción intentada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abg. FREDDY TORRES JIMENEZ, en contra de REPRESENTACIONES HALCON S.R.L.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de ENERO del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 am).
LA JUEZ
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
Abg. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:99 am).
EL SECRETARIO,
OLIVER GOMEZ
Exp. GP02-L-2004-001235.
DPdeS/OG.
|