REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de Enero del año 2005
194° y 145°


SENTENCIA DEFINITIVA


ACCIONANTE: YNDIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO
ABOGADA ASISTENTE: LUCY RAMOS
ACCIONADA: “COCA COLA FEMSA” S.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS GARCIAS
EXPEDIENTE: GP02-0-2004-000045

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Diciembre del año 2004, en razón de la Acción de Amparo Constitucional solicitada por la ciudadana YNDIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO portadora de la cédula de identidad N° 9.998.724, contra la Sociedad de Comercio “COCA COLA FEMSA” S.A. por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuido como fue por el sistema aleatorio Juris 2000 le correspondió el conocimiento de la presente Acción de Amparo a este Juzgado.-

A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que en la oportunidad de la Audiencia Oral la solicitante del amparo expuso que tal acción la había interpuesto en razón de en fecha 9 de noviembre tuvo la necesidad de obtener un reposo médico en razón de habérsele diagnosticado una hernia cervical, que el día 10 de noviembre a su vez tuvo que hospitalizar a su pequeño hijo, lo cual le impide notificar oportunamente a su patrono el reposo concedido por encontrarse convaleciente durante una semana, que ella es una persona sola y que no conoce a nadie en Valencia, pues solo tiene un año aquí, ya que fue traslada de Caracas a la planta de aquí, que en la segunda semana de reposo va a la empresa y le indican que los reposos deben de ser convalidados por el Seguro Social, para que como no esta inscrita, solo pudo hacer dichos trámites en fecha 14 de diciembre y no se lo recibieron y que la Jefe de Recursos Humanos le notificó que le iban a aperturar el procedimiento de Calificación o que renunciara ya que no le habían convalidado los reposos en el Seguro Social.

Que en fecha 6 de Diciembre fue a la Inspectoría del Trabajo e introdujo un escrito, y que allí le indicaron que esperara la calificación de despido, ya que, a esa fecha no habían solicitado tal calificación. Así mismo, que solicitara un amparo ya que ella tenía todos los reposos y que a partir de la nómina del 14/12/2004 la desincorporaron y en consecuencia no le pagaron el salario, en consecuencia le habían suspendido de manera intempestiva el sueldo que devengaba por la labor desempeñada, que desconocía el motivo por el cual se le había planteado tal situación ya que desde el mes de agosto del año 2001, laboraba para la misma y que desde hace mas de un año estaba desempeñando su labor en esta ciudad de Valencia, que desde que la transfirieron de Caracas no llegaba la tarjeta del Seguro Social, que esa situación, para el día 15 de noviembre del año 2004 había sido notificada al Coordinador de Administración de la empresa encargado de estos procesos; y que desde que llegó a laborar aquí se le había negado su inscripción en el Seguro Social Obligatorio, lo cual le había impedido disfrutar de tal beneficio.

En la oportunidad concedida al represéntate de la accionada éste manifestó, que era incierto que a la quejosa se le hubiere suspendido el sueldo estando de reposo, ya que inclusive ella había cobrado la quincena correspondiente al mes de noviembre, lo cual era de fácil demostración, que lo que había ocurrido era que había interpuesto tal recurso de manera extemporánea, es decir, que accionó el aparato de la administración de justicia antes de que hubiere ocurrido cualquier acción dañina por parte de la empresa y en contra de sus derechos laborales. Que lo cierto fue que ella abandonó su sitio de trabajo, que no le comunico a la empresa el motivo de sus inasistencias, lo que motivó a que mi representada solicitare en fecha 14 de Diciembre la calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 14 de Diciembre del año 2004 y es porque consigue copia fotostática de la señalada calificación de despido interpuesta por ante la Inspectoría de Valencia del Estado Carabobo.

Así mismo, alega que debió acceder a las vías procesales ordinarias en caso de considerar que se le hubiere despedido injustificadamente y por ante los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral.

Que así mismo, de haber ocurrido, ella bien pudo proceder a solicitar la calificación de despido por ante el órgano jurisdiccional, tomando en consideración que la acción de amparo solo es procedente cuando no exista otro medio capaz de restituir de manera inmediata la situación jurídica infringida, cosa que en la presente causa no ocurrió.

De la revisión de las actas procesales se evidencia ciertamente que la accionante del amparo procedió a solicitar tal recurso en fecha 13 de noviembre del año 2004, es decir, antes de haber ocurrido la presunta lesión a su derecho constitucional de obtener una remuneración y del derecho a trabajar.

Que de igual manera, de haber ocurrido en tiempo oportuno ella pudo obtener a través de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de manera rápida y sencilla la restitución de derecho Constitucional que dice conculcado, tomando como fundamento de que el recurso de amparo, sólo es procedente cuando no existe otro medio breve y eficaz de restituir de manera inmediata la situación jurídica infringida y acorde con la protección constitucional.

DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Sede Constitucional, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada por la ciudadana YNDIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ BRITO, plenamente identificada en los autos, contra la Sociedad de Comercio “COCA COLA FEMSA” S.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción propuesta.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en Valencia a los Veintiún (21) día del mes de Diciembre del año 2004 y publicada a los once (11) días del mes de Enero del año 2005. Año 194° de la Independencia y 145° de la federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Faridy Suarez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-O-2004-000045