REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Enero del año 2005
194° y 145°
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: RAUL ERNESTO PINTO NAVARRO.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO CICCOTTI BONAVITA y CAROLINA
FERNANDEZ.
DEMANDADO: PLASTICOS AZOR, C.A. y JOSE LUIS BALADO
FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001003.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Agosto del año 2004, en razón de la acción que por PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano RAÚL ERNESTO PINTO NAVARRO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.960.846, contra la Sociedad de Comercio PLÁSTICOS AZOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto del año 1998, bajo el N° 70, tomo 67-A y el ciudadano José Luis Balado Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.815.972 y de este domicilio; representados judicialmente por los abogados Antonio Ciccotti Bonavita y Carolina Fernández la parte actora y el abogado Gustavo Alberto Manzo Ugas la parte demandada.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El actor en el libelo de demanda alegó que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. prestó servicios personales en el cargo de Matricero para Plásticos Azor C.A. contratado por el ciudadano José Luis Balado Fernández, que la relación laboral transcurrió ininterrumpidamente hasta el día 18 de mayo del año 2004, cuando al presentarse a su puesto de trabajo había otro trabajador ocupando su lugar en virtud de que el ciudadano José Luis Balado Fernández ordenó que en lo adelante el trabajo sería compartido con el nuevo trabajador y su salario sería compartido de la manera siguiente: Setenta por ciento (70%) para el nuevo trabajador y el treinta por ciento (30%) restante sería para él, considerando ésto un despido indirecto, es por lo que solicita el pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de antigüedad Bs. 2.721.001,80
Antigüedad Adicional Bs. 69.444,44
Preaviso Sustitutivo Bs. 1.000.000,00
Indemnización Sustitutiva Bs. 1.000.000,00
Vacaciones Bs. 1.243.888,58
Utilidades Bs. 1.166.666,66
Total Bs. 7.201.001,48
Igualmente demanda el pago de los intereses moratorios y compensatorios causados y por causarse de todas las cantidades que nunca se pagaron, desde el momento en el cual el patrono debió hacerlas efectivas hasta su definitivo cumplimiento de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a las tasas señaladas por el Banco Central de Venezuela.
En el escrito de subsanación del libelo el actor señaló que la relación de trabajo comenzó el 1° de Abril del año 2.002 y transcurrió interrumpidamente hasta el 18 de mayo del año 2004, lo que da un total de 2 años, 1 mes y 18 días; más 1 mes de preaviso previsto en el aparte único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, hacen un total de 2 años, 2 meses y 18 días; y que las vacaciones fueron calculadas hasta el año 2005 de conformidad con el artículo 225 de la Ley.
ALEGATOS DE LA ACCIONADA:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte accionada admitió la relación laboral, el inicio de la misma; negó, rechazó y contradijo que haya habido despido indirecto, que el salario del demandante haya sido la cantidad de Bs. 500.000,00; admite como cierto que debe la prestación de antigüedad establecida legalmente, niega, rechaza y contradice el cálculo de ese beneficio que hizo el actor, por ser absolutamente falso; admite como cierto que debe lo correspondiente al beneficio de utilidades del año 2003, fracción del año 2004 y alega la prescripción del beneficio de utilidad del año 2002, niega por ser absolutamente falso el cálculo que se desprende del libelo de la demanda correspondiente a la utilidad; niega, rechaza y contradice que deba al actor la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no hubo despido e igualmente niega, rechaza y contradice que le deba la indemnización de preaviso sustitutivo de 60 días de salario.
PRUEBAS DEL PROCESO
DEL ACTOR:
Mérito favorable de los autos
Exhibición de documentos
Documental
DE LA ACCIONADA:
La accionada no promovió pruebas en la oportunidad procesal.
Ahora bien, a los fines de la sentencia y celebrada como fue la audiencia, el actor expuso que desde un principio el trabajaba como matricero para los demandados, que cobraba el porcentaje mensual de Bs. 500.000,oo, que cuando no hacia nada le cancelaban Bs. 400.000, oo, pero que su último sueldo fue de Bs. 500.000,oo, que un buen día específicamente el 18 de mayo del 2004, al presentarse a su puesto había otro trabajador ocupando su puesto de trabajo y que el señor Luis Balado Fernández ordenó que en lo adelante el trabajo seria compartido con el nuevo trabajador y que el salario se compartiría un 70 % para un nuevo trabajador y un 30% para él, lo que el considero un Despido Injustificado, por cuanto se desmejoraron las condiciones de trabajo; y así mismo hasta la presente fecha se le ha negado el pago de las Prestaciones Sociales. En la oportunidad concedida a la Accionada este reconoció la relación de trabajo y así mismo reconoció que a la fecha no se le han cancelado las Prestaciones Sociales en razón de que es falso de que el salario fuere la cantidad de Bs. 500.000,oo mensuales, admitió como cierto que la relación laboral comenzó el 01 de Abril del año 2002, y que igualmente adeuda el pago de las utilidades correspondientes a las utilidades 2003 y la parte fraccionada del 2004 .
Solicitó la Prescripción del lapso para reclamar la Utilidad correspondiente al lapso 2002, así como negó y rechazó el calculo contenido en el escrito libelar. Con respecto a las Utilidades, negó que le correspondiera la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como que al trabajador le correspondiera la Indemnización de Sustitutiva de Preaviso.
En la misma oportunidad procesal negó que se le pudiere solicitar a su representada exhibición de documento alguno sin cumplir con lo establecido en la ley adjetiva, ya que no se consigno documento alguno que haga presumir su existencia.
En cuanto a la solicitud de la exhibición de los Libros de Contabilidad indicó que tal requerimiento se encontraba regulado por el artículo 41 del Código de Comercio, y que tal exhibición es ilegal por no haberse señalado específicamente los asientos contables sobre los cuales pretende la demandada la exhibición.
Que las pruebas solicitadas son manifiestamente ilegales. Que el punto controvertido es el monto del salario y que es el trabajador quien no ha querido recibir el pago.
En la oportunidad de la evacuación de las pruebas el Tribunal observa que solo el demandante promovió pruebas, y para la cual presentó el Merito Favorable de los autos.
Solicito la exhibición y promovió la documental contentiva del acta conciliatoria celebrada el 20 de Junio del año 2004, por ante la Inspectoría del Trabajo.
En cuanto al medio probatorio de los autos, el Tribunal tiene como cierto la Relación de Trabajo, la fecha de inicio de hecha , y el no pago de las Prestaciones sociales que le corresponde al actor con vista y reconocimiento de aceptación expresa hecha por la demandada, es decir reconocimiento este que se traduce que a la presente fecha no han sido canceladas las Prestaciones Sociales que le correspondía al termino de la relación laboral, del ciudadano RAUL ERNESTO PINTO NAVARRO con al demandada de autos.
De los alegatos y probanzas presentadas observa el Tribunal que la accionada se limito a consignar cinco (05) facturas de contado a nombre del ciudadano Raul Pinto, y las cuales al ser impugnadas por el actor no reflejan el salario devengado por él mensualmente, pues contiene una relación discontinua que en ningún momento pueden considerarse como una remuneración, que lo que se solicito fue que los recibos de pago conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha reiterado la Jurisprudencia que cuando el demandado niega alguno de los alegatos o exigencias del actor no puede limitarse solo a negarlo , sino que debe asumir a su vez señalar y probar lo cierto, y quien decide considera que la accionada no logro desvirtuar el salario devengado o que dice devengo el trabajador y por consiguiente y a los efectos de la decisión el Tribunal tiene como cierto que el trabajador devengo mensualmente la cantidad de Bs. 500.000,oo.
Con respecto al alegato formulado por el actor y referido a que fue despedido injustificadamente por cuanto se le impuso compartir el salario con otro trabajador por parte del patrono, el Tribunal observa que no consta en las actas procesales, así como tampoco en los medios probatorios consignados evidencia alguna de que al ciudadano RAUL ERNESTO PINTO NAVARRO, se le haya despedido de su trabajo, pues no existe elemento alguno que así lo demuestre, ya que a pesar de que alegó que había sido conminado a compartir su salario con otro, no consta en los autos no fue demostrado sus dichos por quien lo alego.
Con vista al reconocimiento hecho por la aceptación expresa hecha por la accionada y con respecto del no pago de las Prestaciones Sociales, así mismo con apego a la no exhibición de los documentos e instrumentos que por razón de la Ley el patrono esta obligado a cumplir, por ser información referida a sus empleados o trabajadores, y adminiculada a la prueba documental consignada y que riela al folio 32, la cual no fue ni impugnada, ni desconocida, ni tachada de conformidad con la Ley, este Tribunal le es forzoso concluir que al Actor le corresponde los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sueldo
salario
Alícuota
Salario
Dias
Antig.acred.
Antigüedad
Año
mensual
diario
Utilidades
Utilidades
Abon
Mens.
Acumulada
Abr-02
0,00
0,00
0
0,00
0,00
0
0,00
0,00
May-02
0,00
0,00
0
0,00
0,00
0
0,00
0,00
Jun-02
0,00
0,00
0
0,00
0,00
0
0,00
0,00
Jul-02
0,00
0,00
0
0,00
0,00
0
0,00
0,00
Ago-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
86.805,56
Sep-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
173.611,11
Oct-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
260.416,67
Nov-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
347.222,22
Dic-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
434.027,78
Ene-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
520.833,33
Feb-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
607.638,89
Mar-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
694.444,44
Abr-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
781.250,00
May-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
868.055,56
Jun-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
954.861,11
Jul-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.041.666,67
Ago-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.128.472,22
Sep-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.215.277,78
Oct-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.302.083,33
Nov-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.388.888,89
Dic-02
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.475.694,44
Ene-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.562.500,00
Feb-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.649.305,56
Mar-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.736.111,11
Abr-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
7
121.527,78
1.857.638,89
May-03
500.000,00
16.666,67
15
694,44
17.361,11
5
86.805,56
1.944.444,44
112
Vacaciones y Bono vacacional 2003 y 2004: De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días por el primer año, más 15 días por el segundo año, más 1 día adicional, para un total de 31 días por concepto de vacaciones y 7 días por el primer año, 7 días por el segundo año, más 1 día adicional por concepto de bono vacacional; para un total de 15, lo que da como resultado la cantidad de 46 días x Bs. 16.666,67 = Bs.766.666,82.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador el pago de vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses de servicio contados a partir de la oportunidad en que nació tales derechos, en el presente caso para el tercer año de servicio al trabajador le correspondía 17 días por concepto de vacaciones y 9 días de bono vacacional, lo que arroja un total de 26 días, que divididos entre los 12 meses resulta una alícuota de 2,1 días por mes, los cuales se multiplican por los meses completos de servicio contados a partir de la oportunidad en que nace tal derecho, que en este caso es en abril, habiendo concluido su actividad en el mes de mayo, se computa 1 mes x 2,1 días = 2,1 días de vacaciones y bono vacacional x Bs. 16.666,67 para un total de Bs. 35.000,00
Cláusula N° 28 del Contrato Colectivo del 18 de junio del año 2001: le corresponde la cantidad de Bs. 10.000,00 por cada año, que en este caso son dos, mas la proporción de un mes trabajado, lo que arroja la cantidad de Bs. 20.833,33
Utilidades fraccionadas 2002: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicio prestados, según la ley le corresponden 15 días que divididos entre los 12 meses resultando una alícuota de 1,25 días por mes, los cuales se multiplica por los meses de servicio completos laborados se computan 8 meses x 1,25 días = 10 días de utilidades x Bs. 16.666,67 para un total de Bs. 166.666,70
Utilidades 2003: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por concepto de utilidades 15 días, x Bs. 16.666,67 = Bs. 250.000,05
Utilidades fraccionadas 2004: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador que no concluyere su servicio con el ejercicio anual de la empresa, tiene derecho al pago proporcional con los meses completos de servicio, le corresponde según la ley 15 días por concepto de utilidades, que divididos entre los 12 meses resulta una alícuota de 1,25 días por mes, los cuales se multiplica por los meses de servicio contados a partir de la oportunidad en que nace tal derecho, que en este caso es en diciembre, habiendo concluido su actividad en el mes de mayo, se computan 5 meses x 1,25 días = 6,25 días de utilidades x Bs. 16.666,67 para un total de Bs. 104.166,68.
Cláusula N° 06 del Contrato Colectivo del 18 de junio del año 2001: bono adicional de utilidades 15 días x 3 = 45 días x Bs. 16.666,67 = Bs. 750.000,15.
Con respecto a la Indemnización sustitutiva de Preaviso y a la Indemnización por Despido el Tribunal lo niega en razón de no haberse demostrado que el actor fue despedido injustificadamente y Así se decide.
Todo lo anterior se resume así:
CONCEPTO
TOTAL
Prestación de Antigüedad
Bs. 1.944.444,44
Vacaciones y Bono vacacional 2003 y 2004
Bs. 766.666,82
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado
Bs. 35.000,00
Cláusula N° 28 del Contrato Colectivo del 18 de junio del año 2001
Bs. 20.833,33
Utilidades fraccionadas 2002
Bs. 166.666,70
Utilidades 2003
Bs. 250.000,05
Utilidades fraccionadas 2004
Bs. 104.166,68
Cláusula N° 06 del Contrato Colectivo del 18 de junio del año 2001
Bs. 750.000,15
TOTAL
Bs. 4.037.777,9
.
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano RAUL ERNESTO PINTO NAVARRO, contra la empresa PLASTICOS AZOR, C.A. y condena a esta última a pagar los montos antes señalados.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela para el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo, con exclusión de la cantidad correspondiente por cesta ticket.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
* Paro tribunalicios
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2004 y publicada a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2005. Año 194° de la Independencia y 145° de la federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ
EL SECRETARIAO
OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:40 p.m.
EL SECRETARIO
OLIVER GOMEZ
EXPEDIENTE N°
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