REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2005
194° y 145°
Nº de expediente: 13.871
Parte demandante: JOSE GREGORIO GARCIA GUANIPA, titular de la cédula de identidad número 10.630.254. Abogada Arelis Acevedo
Parte demandada: SILENCIADORES EL AVILA, C.A. abogado Pedro Peñaloza
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
Hoy, 31 de Enero de 2005, siendo la 3:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la apoderada judicial del actor ARELIS ACEVEDO , mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 61.756 y de este domicilio, y la empresa SILENCIADORES EL AVILA, C.A parte demandadas en este juicio, representada en este acto por el ciudadano JOSE ORLANDO PIRES DE ORNELAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.245.990 en su carácter de Administrador de la demandada y representado por su apoderado judicial Pedro Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y
global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 3.8.00.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: La primera cuota por un monto de Bs. 1.500.000,00 para el día 15 de Febrero de 2005, la segunda cuota por un monto de Bs. 1.150.000,00 para el día 15 de marzo de 2005, la tercera cuota por un monto de Bs. 1.150.000,00 para el día 15 de abril de 2005, a las 12:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) LA APODERADA DEL ACTOR, antes identificada, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA DEL ACTOR:
LA EMPRESA
El APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Exp: 13.871
|