REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada Sociedad de Comercio ABRACOL DE VENEZUELA C.A., representada por la Abogada MARTA TANYA ELENA BECKER; contra la decisión de fecha 31 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido Sociales sigue la ciudadana DIOCELINA TOVAR FERRER, contra la Sociedad de Comercio ABRACOL DE VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los representantes judiciales de la demandada Abogados JOSE MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ y MARTA TANYA BECKER, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 41.099 y 40.496 en el mismo orden, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana Actora DIOCELINA TOVAR FERRER y su Abogada Asistente MARIANA DEL C. PEÑUELA B., Procuradora de Trabajadores en Valencia, Estado Carabobo, quienes se identificaron la primera de las nombradas con el número de cédula de identidad 7.079.065 y la segunda con el Carnet del Ministerio del Trabajo Código 2079, en el mismo orden. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; Igualmente se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora; quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 1:00 de la tarde, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:30 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DIOCELINA TOVAR FERRER, contra la sociedad de comercio ABRACOL VENEZUELA, C.A., y condena a esta ultima a:
* Reincorporar a la trabajadora despedida a sus labores habituales, y,
* Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares diarios (Bs. 5.280, oo), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales.
Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal para el cómputo de los salarios caídos. Se condena en COSTAS al apelante por haber resultado totalmente vencido.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
LA ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS REPRESENTANTES JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GC02-R-2004-000604
Recurso de Apelación
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