REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2005
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ANA MERCEDES SANCHEZ, representada por el Abogado FRANCISCO ARDILE; contra la decisión de fecha 02 de noviembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ANA MERCEDES SANCHEZ, contra el CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS SAN JOSE DE TARBES y CONDOMINIO RESIDENCIAS SAM I. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte actora Abogado JOSE FRANCISCO ARDILES, quien se identificó con el número de Carnet 1 S.C.C., de la Corte Suprema de Justicia, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte accionada Abogada CELENE ALFONZO, quien se identificó con el número de Inpreabogado 17.627. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien expusieron sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:00 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana ANA MERCEDES SÁNCHEZ RIVERO, contra “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS SAN JOSÉ de TARBES” - y el CONDOMINIO RESIDENCIAS SAM I. 2.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora 3.-) Queda confirmada la sentencia recurrida. Se exime de COSTAS al apelante-actor, por no ser pasibles de tal condena, quienes perciban una remuneración inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE




EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA ACCIONADA



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


Exp. No. GC02-R-2004-000527
Recurso de Apelación