REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GHO2-X-2004-000011
JUEZ: BEATRIZ RIVAS ARTILE
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


En fecha 10 de enero de 2005, se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2004-000011, contentivo del procedimiento por prestaciones sociales incoado por la ciudadana MARITZA OROPEZA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No 8.555.376, contra la empresa TALLER FRAPO C.A. en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, el día 07 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5ª del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia la Juez inhibida actuando como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se inhibió de seguir conociendo del presente expediente contentivo del juicio por prestaciones sociales incoado por la ciudadana MARITZA OROPEZA SUAREZ contra la empresa TALLERES FRAPO C.A., expresando: “…Me inhibo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo numeral 5ª, de seguir conociendo la presente causa, por cuanto conocí del presente procedimiento en su fase de mediación, circunstancia esta por la cual manifesté opinión sobre lo principal del pleito en aras de lograr la resolución del conflicto entre las partes y en consecuencia me encuentro incursa en dicha causal de inhibición, lo cual me obliga a separarme del conocimiento de la presente causa…”

El 07 de diciembre de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio setenta y siete (77) del expediente; así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del procedimiento en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2005.

Para decidir, se observa que dada la figura de notoriedad judicial, es del conocimiento de este tribunal que la Juez inhibida Abog. BEATRIZ RIVAS ARTILES, cesó en sus funciones como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial, por cuanto la Juez que regenta dicho Despacho, Abogada DIANA PARES, se reincorporó a sus funciones después de haber disfrutado de sus vacaciones legales.

En consecuencia, en el presente caso resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre la incidencia de inhibición planteada, por tal motivo, esta Alzada considera que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara que en el presente caso NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,


Abg. KETZALETH NATERA Z.

La secretaria,


Abog. Loredana Massaroni



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La secretaria,


Abog. Loredana Massaroni






KNZ/LM/MB
Exp GH02-X-2004-000011