REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N°1
Valencia, 17 de Enero de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JAVIER JESUS MARTINEZ HURTADO Y HANAIT CORINA FIGUEROA DE MARTINEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. 11.429.041 y V-11.432.508, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NELIDA SOSA, inscrito en el IPSA Nro. 24.537 y de este domicilio. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana NADIUSKA LIZARRAGA, identificada con la Cédula de Identidad Nº 13.508.151, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Profesional de Protección,
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
El Abogado Asistente Los Cónyuges
La Secretaria,
Abg. MORELA SERENO
Expediente Nº C-24.505.-
ESB/aa.-