REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Enero de 2005 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASTRID SCARLET TARAZONA CORREDOR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.233.005, asistida por el Abogado CARMEN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.982, actuando en representación de las Niñas y/o Adolescentes LEYDI ASTRID, LORELIZ ALEJANDRA, LORAYNIS AYME, LOREGNI ANDREINA Y CLEIDY ADRIANA OSTO TARAZONA, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las HNAS OSTOS TARAZONA, del De-Cujus, ciudadano DIEGO ANTONIO OSTO, quien en vida fuera el padre de las mencionadas Niñas y/o Adolescentes y cónyuge de la ciudadana ASTRID SCARLET TARAZONA CORREDOR. Vistas las declaraciones de los testigos GENARO ANTONIO MUJICA LIMA y MARIA DEL CARMEN PACHECO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.076.890 y V.-4.858.965 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a las Niñas y/o Adolescentes LEYDI ASTRID, LORELIZ ALEJANDRA, LORAYNIS AYME, LOREGNI ANDREINA Y CLEIDY ADRIANA OSTO TARAZONA y a la cónyuge, ciudadana ASTRID SCARLET TARAZONA CORREDOR, la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA

ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles. Originales con sus resultas.-

Expediente Nº S-4756.-
ESB/mb.-