REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Enero de 2005
193º y 145º
Con vista al contenido de la diligencia que antecede de fecha 14-12-2004, suscrita por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual consignan Acta suscrita por los ciudadanos WILLIAM VALIENTE PEREZ y MIRIAN CASTAÑO FLORES titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 8.832.343 y E.- 80.593.697 respectivamente, de la cual se desprende que los mismos llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento y revisado el contenido de diligencia y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregara directamente a la ciudadana MIRIAN CASTAÑO FLORES, mediante acuse recibo .- SEGUNDO: Asimismo el ciudadano WILLIAM VALIENTE PEREZ, se compromete a seguir adquiriéndole los estrenos todos los diciembres, así como los útiles y uniformes escolares, como lo ha venido haciendo hasta ahora.- TERCERO: El ciudadano WILLIAM VALIENTE PEREZ, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTP (50%) de los demás gastos que generen los Niños ADRIAN JOSE Y VICTOR ANDRES VALIENTE CASTAÑO por concepto de salud (tratamiento y medicamentos) así como recreacionales.- CUARTO: Con respecto al aumento de la obligación alimentaria ordinaria, ésta será proporcional de acuerdo con el incremento del salario mínimo.- QUINTO: La ciudadana MIRIAN CASTAÑO FLORES, acepta el ofrecimiento hecho por el progenitor de los Niños ADRIAN JOSE Y VICTOR ANDRES VALIENTE CASTAÑO.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Expediente N° C-7461.-
ESB/mb.-