REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Por escrito presentado en fecha 24 de agosto de 2004, por los ciudadanos: PEDRO JESUS GASTEL TORREALBA Y ELIZABETH DE LOS SANTOS VARGAS TORRES venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-8.840.288 y V-5.387.627 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado DALIA MARIA ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.407, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara DIVORCIO.

En fecha 26 de agosto de 2004, se le dio entrada y se insto a las partes solicitantes consignar a los autos las copias de las cédulas de identidad de las partes, todo a los fines de su admisión. En fecha 5-10-04 las partes dieron cumplimiento a lo exigido por este tribunal. Por auto de fecha 06-10-04 se admitió cuanto ha lugar en derecho y fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 02 de diciembre de 2004, como consta en la boleta que cursa al folio quince (15) del expediente. Los solicitantes: PEDRO JESUS GASTEL TORREALBA Y ELIZABETH DE LOS SANTOS VARGAS TORRES, debidamente asistidos por sus abogados se dieron por citados renunciaron al lapso de comparencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de DIVORCIO presentada, en fecha 26 de octubre de 2004, tal como consta en diligencia que cursa al folio catorce (14) del expediente.

En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos debidamente identificados en autos y en consecuencia, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de noviembre de 1986, como consta en el Acta Nro. 501, Tomo 2, Año 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa Distrito Valencia del Estado Carabobo. Hoy día Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Y dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece: En cuanto a la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 ejusdem. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA de los adolescentes AGUSTIN EUSEBIO Y JONATHAN KENNET GASTEL VARGAS, la ejercerá la madre, la ciudadana ELIZABETH DE LOS SANTOS VARGAS TORRES, tal como lo ha venido ejerciendo desde la separación de conformidad con lo pautado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En referencia al REGIMEN ALIMENTARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el padre se compromete a contribuir con una Obligación Alimentaría para la manutención de sus hijos los adolescentes AGUSTIN EUSEBIO Y JONATHAN KENNET GASTEL VARGAS, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales, correspondiente al 0.18 del salario mínimo. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 ejusdem, y fundamentado en las disposiciones contenidas en la Sección Tercera, correspondiente a OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en los artículos 372, 373 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que se refiere al REGIMEN DE VISITAS se establece un régimen de la siguiente manera; en tal sentido, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos los adolescentes AGUSTIN EUSEBIO Y JONATHAN KENNET GASTEL VARGAS, los días sábados de cada semana, en el horario comprendido entre las 8:00 am. y las 6:00 pm. Todo de conformidad con lo preceptuado a los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además, ambos padres se obligan a cuidar de su formación integral, orientando en la conducta, formación y desarrollo de su personalidad, cumpliendo así las obligaciones inherentes a la familia consagradas en el artículo 5 ejusdem, “… el padre y la madre tienen responsabilidad y obligaciones comunes e iguales en todo lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…”(negrillas de la sala).

No consta en autos la existencia de bienes que liquidar en la comunidad conyugal. La Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO


La anterior sentencia fue dictada, publicada y agregada en su fecha, a las once de la mañana.-

LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO


Causa: Nro. 23.031.-
ESB/aa.-