REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Enero de 2005
193º y 145º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos WILLIAMS JOSE APARICIO BLANCO y SCARLET JOSEFINA PORRELLO HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.523.005 y 11.944.675, respectivamente, asistidos en este acto por el (la) Abogado SONIA MUÑOZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 11.665. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana MARILYN BELANDRIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-
LA JUEZ PROFESIOANL DE PROTECCION,
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LOS CONYUGES LA SECRETARIA
ABG. MORELA SERENO MONTOYA
EL ABOGADO ASISTENTE
Exp. Nº C-25.109.-
ESB/mb.-