REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años: 193º y 145º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LEGEIRA YUVISAY SANCHEZ TIRADO, asistida por la Abg. MIROSLAVA CASTILLO, en representación de la Niña NAYETSI ANDREINA SANCHEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribir el primer nombre de la Niña de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Original del Acta de Nacimiento de la Niña, expedida por la Prefectura Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Niña, expedida el Registro Principal del Estado Carabobo, Testimonio de Bautismo y Nacimiento.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TACARIGUA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 49, Año 98, Tomo I de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA TACARIGUA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “YANETSI ANDREINA” DEBE DECIR: “NAYETSI ANDREINA”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Expediente N° C-20.613.-
ESB/mb.-