REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibido Désele entrada.- Fórmese expediente anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARTHA ELENA SALAVARRIA, debidamente asistida por la abogada MARIA AXILIADORA BARON TOLEDO actuando en representación de la Adolescente INES GABRIELA SALAVARRIA.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: al asentar el apellido de la madre de la Adolescente antes identificado (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Original del Acta de nacimiento de la adolescente y copias de las cedulas de identidad.- o planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 368, folio 189 Tomo I año 1.990 de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO NAGUANGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: SALAVARIA: DEBE DECIR: SALAVARRIA.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° 13.606.-
C- 25.444-
ESB/eg.-