TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Enero de 2005
Año 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-01-2005 por ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-12-2004, por los ciudadanos MARIA EUGENIA CLARO y YEKZUKEN JOSE SEGURA VERA, en beneficio de los niños YEKZUKEN ALEJANDRO y EDUARDO JOSE SEGURA CLARO esta Juez N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACON ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano YEKZUKEN JOSE SEGURA VERA, cada diez (10) días, dejará en la casa de la ciudadana CARMEN CLARO, hermana de la progenitora de los niños, víveres y carnes rojas, blancas, para su alimentación mensual. En relación a los gastos extras tales como educativos y médicos, se comprometen ambos padres a asumir por partes iguales es decir un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En el mes de diciembre, el padre asumirá el total de los gastos de ropa y regalos propios de la fecha. SEGUNDO: la ciudadana MARIA EUGENIA CLARO acepta el ofrecimiento en los términos expuestos anteriormente- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.251.-.

DR/as