TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de enero de 2004
194° Y 145°



Por cuanto en fecha 02 de Noviembre de 2004 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, SUPLENTE ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, por motivo del disfrute de vacaciones de la Profesional del Derecho MAGALY PEREZ VELASQUEZ y juramentada en fecha 30 de Noviembre de 2004 por el Juez Rector en el Área Civil de esta Circunscripción Judicial; encontrándose las partes a derecho ME AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 06-12-2004, por el abogado LUIS SANCHEZ MAVAREZ, apoderado judicial de la ciudadana FATIMA SANCHEZ MAVAREZ, en el cual consigna convenimiento notariado por ante la Notaria Cuarta de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 18-11-2004, de los ciudadanos FATIMA JACQUELINE SANCHEZ MAVAREZ y ANGEL ANTONIO AÑEZ FLORES, y por cuanto el CONVENIMIENTO no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentado los ciudadanos FATIMA JACQUELINE SANCHEZ MAVAREZ y ANGEL ANTONIO AÑEZ FLORES; PRIMERO: El ciudadano ANGEL ANTONIO AÑEZ FLORES; aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0108-0113-31-0200259410 del BBVA Banco Provincial, a nombre de la adolescente ANDREA DE JESUS AÑEZ SANCHEZ, este deposito se realizará los primeros cinco (05) días de cada mes, ajustándose dicha obligación alimentaría de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: la ciudadana FATIMA JACQUELINE SANCHEZ MAVAREZ, acepta lo ofrecido por el ciudadano antes mencionado y desiste del presente procedimiento - Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.- Cierrese Expediente.- Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. DARLINE RODRIGUEZ

L A SECRETARIA


Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


EXP. N° C- 22.794
DR/as